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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/13748
Fecha : 17/07/2007
Documentos Relacionados :
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ORDEN EHA/2151/2007, de 6 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Año Polar Internacional 2007-2008».
De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
El Año Polar Internacional 2007-2008 es uno de los más ambiciosos programas científicos internacionales que se han dado nunca. Incluye investigaciones y observaciones en ambas regiones polares, explorando sus fuertes conexiones con el resto del planeta. Para conmemorar este acontecimiento se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Año Polar Internacional 2007-2008».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la LEY 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. 1994/28968).
NOTAS
Entrada en vigor el 18 de julio de 2007.
MATERIAS
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