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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/14887
Fecha : 04/08/2007
Documentos Relacionados :
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ORDEN EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designación de los representantes locales en diversos órganos colegiados.
El artículo 13 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, remite a una orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda la determinación del ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de las Delegaciones de Economía y Hacienda de Madrid y Barcelona, ámbito territorial hasta ahora establecido por la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por el que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Por otra parte, los artículos 10.d) y 14.6 del mismo real decreto, al regular el funcionamiento y composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria y de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, establecen que los procesos de renovación, designación, sustitución y cese de los representantes de las entidades locales en dichos órganos se regularán por Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.
Finalmente, el artículo 14.5.h) de la misma norma dispone que forma parte de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria un representante de la asociación de entidades locales de ámbito autonómico más representativa, por lo que resulta necesario determinar el procedimiento de elección del vocal que ha de ejercer tal representación, con atención específica a los supuestos en que en una misma comunidad autónoma exista más de una asociación de entidades locales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Catastro, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local y de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, dispongo:
Artículo 1. Ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona.
1. En la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid existirán los siguientes Consejos:
a) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, con competencias en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
b) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la comunidad autónoma.
2. En la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona existirán los siguientes Consejos:
a) Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Ámbito Metropolitano, con competencias sobre la capital de la provincia y los siguientes municipios de su ámbito metropolitano: Badalona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixach, Montgat, Pallejá, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adriá del Besós, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despi, Sant Just Desvern, Sant Vicent dels Horts, Santa... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los apartados 7, 8 y 9 del art. 6 y lo vigente de los apartados 1, 3, 5 y 6 del art. 13 de la ORDEN de 18 de noviembre de 1999 (Ref. 1999/22494).
CITA REAL DECRETO 471/2006, de 21 de abril (Ref. 2006/08263).
NOTAS
Entrada en vigor el 5 de agosto de 2007.
MATERIAS
BARCELONA
CATASTRO INMOBILIARIO
CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
DELEGACIONES PROVINCIALES DE ECONOMIA Y HACIENDA
ELECCIONES
JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE COORDINACION INMOBILIARIA
MADRID
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
ORGANOS COLEGIADOS
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