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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/05721
Fecha : 28/03/2008
Documentos Relacionados :

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ORDEN EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa.
El artículo 63 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece en su apartado 1 que, cuando en un inmueble de características especiales concurran varios concesionarios, cada uno de ellos será contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por su cuota, para cuya determinación resulta imprescindible conocer tanto la superficie concedida como la construcción directamente vinculada a cada concesión.
Con el fin de garantizar el conocimiento de dichos datos por la Administración y tras recordar la obligación tributaria de los concesionarios de los citados inmuebles de formalizar las declaraciones relativas a las alteraciones susceptibles de inscripción catastral, la mencionada disposición establece la obligación del ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble, o de aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, de suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a las concesiones otorgadas sobre estos inmuebles, en los términos y demás condiciones que se determinen mediante orden, lo que constituye, en cuanto afecta a las Administraciones Públicas, una manifestación de los principios de colaboración y de lealtad institucional consagrados en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, esta disposición viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como las relativas al momento, el medio y el formato electrónico de suministro correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Catastro, previo informe de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Forma y plazo de remisión de la información.
1. El suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa previsto en el artículo 63.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se efectuará por medios telemáticos que garanticen la autenticidad, integridad y no rechazo de los envíos, así como la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. A tal efecto, la remisión de la información se producirá a través de la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es),... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 63.1 de la LEY de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo (Ref. 2004/04214).
CITA LEY 16/2007, de 4 de julio (Ref. 2007/13023).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 1.2, aprobando el formato y especificaciones técnicas de suministro de la información: RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008 (Ref. 2008/08526).
NOTAS
Entrada en vigor el 29 de marzo de 2008.
MATERIAS
BIENES INMUEBLES
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
INFORMACION
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