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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/05829
Fecha : 31/03/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN EHA/849/2008, de 24 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Bicentenario de la Guerra de la Independencia».
De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Este año 2008 se conmemora el Bicentenario de la Guerra de la Independencia, hecho de gran trascendencia para nuestro país, ya que supuso el inicio de un nuevo ciclo histórico y un cambio en los sistemas políticos anteriores. Con este motivo se emite una serie de monedas de colección.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 2008, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Bicentenario de la Guerra de la Independencia».
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas):
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la LEY 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. 1994/28968).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de abril de 2008.
MATERIAS
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