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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/05936
Fecha : 02/04/2008
Documentos Relacionados :

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ORDEN EHA/889/2008, de 27 de marzo, por la que se actualiza el limite de las prestaciones económicas de las mutualidades de previsión social establecido en el apartado 1 del articulo 65 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula el ámbito de cobertura y prestaciones que pueden otorgar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones. Así, el apartado 1 de este precepto se refiere a las contingencias y prestaciones económicas que tales entidades pueden garantizar en la previsión de riesgos sobre las personas y su apartado 2 en la previsión de riesgos sobre las cosas.
Por lo que se refiere a la previsión de riesgos sobre las personas, el precepto enumera, en primer término, las coberturas que pueden otorgar, señalando que podrán cubrir las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y jubilación, garantizando prestaciones económicas en forma de capital o renta; asimismo, podrán otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción y podrán realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.
En segundo término, el precepto establece un límite cuantitativo a las prestaciones económicas que garanticen, de manera que éstas no pueden exceder de 21.000 euros como renta anual ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital.
El tercer párrafo del artículo 65.1 habilita al Ministro de Economía y Hacienda a actualizar el citado limite, considerando la suficiencia de las garantías financieras para atender las prestaciones actualizadas.
El límite cuantitativo actual de las prestaciones económicas que pueden garantizar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones en la previsión de riesgos sobre las personas, proviene de la modificación efectuada al artículo 65.1 de la entonces vigente Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social.
Por otra parte, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de los seguros privados, modificó, entre otras, la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, incorporando las nuevas directivas comunitarias aprobadas en el ámbito del sector de seguros. Entre las directivas que se incorporaron a derecho interno cabe destacar la Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE del Consejo en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia de las empresas de seguros distintos del seguro de vida, y la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 65.1 de la LEY de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre (Ref. 2004/18908).
NOTAS
Entrada en vigor el 3 de abril de 2008.
MATERIAS
CONTABILIDAD
GARANTIAS
MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL
SEGUROS
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