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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/05921
Fecha : 01/04/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante.
El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, en el artículo 6 permite la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante mediante la acreditación de la competencia profesional, que podrá demostrarse con la superación de una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.
En desarrollo del citado real decreto y al objeto de regular la prueba o curso de actualización se dictó la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante
Los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante que pretendan revalidar su tarjeta profesional y que no satisfagan las condiciones de la acreditación de la competencia profesional referidas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante, deberán superar la prueba o curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la orden citada anteriormente ha demostrado que el procedimiento establecido para la realización de las pruebas o curso de actualización precisa de mejoras que permitan obtener la rapidez e inmediatez que demandan los profesionales que quieran embarcar y cuyas tarjetas se encuentran caducadas por haber permanecido más de cinco años sin navegar, ni haber desempeñado durante ese período un puesto de trabajo relacionado con el sector marítimo.
El artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, otorga al Ministerio de Fomento la competencia en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles.
La disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento del real decreto citado y, en particular, para regular las cuestiones relacionadas con la expedición de las tarjetas profesionales de marina mercante.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.
La Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Condiciones para la obtención del reconocimiento.
1. Las pruebas y cursos de actualización de conocimientos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 4 y 5 y AÑADE una disposición adicional a la ORDEN FOM/3302/2005, de 14 de octubre (Ref. 2005/17591).
DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre (Ref. 2000/01282).
NOTAS
Entrada en vigor el 2 de abril de 2008.
MATERIAS
CAPACITACION PROFESIONAL
FORMACION PROFESIONAL
MARINAS MERCANTE Y DE PESCA
TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL
TRIPULACION
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