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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/14891
Fecha : 04/08/2007
Documentos Relacionados :
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ORDEN ITC/2389/2007, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, sobre almacenamiento de existencias mínimas de seguridad fuera del ámbito territorial español.
El artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, regula la obligación por parte de los operadores de mantener existencias mínimas de seguridad en la cantidad, forma y localización geográfica que el Gobierno determine reglamentariamente.
El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de reservas mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, habilitó al Ministerio de Industria y Energía para autorizar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de dichas reservas por parte de los sujetos obligados, en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, con la condición de la existencia previa de un acuerdo bilateral intergubernamental entre los dos países.
En uso de la habilitación concedida al Ministerio de Industria y Energía en el artículo 3.6 del Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, el extinguido Ministerio de Economía, por Orden de 18 de diciembre de 2000 sobre almacenamiento de existencias mínimas de seguridad en países fuera del ámbito territorial español, estableció el procedimiento mediante el cual los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas en España pueden llevar a cabo dicha posibilidad, limitando en su apartado tercero la cuantía de las reservas que el sujeto obligado pueda almacenar en otro Estado miembro de la Unión Europea al 15 por ciento de las existencias mínimas de seguridad totales que el sujeto obligado deba mantener.
El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, en su artículo 11, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para autorizar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas, incluidas las estratégicas, de productos petrolíferos a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, en su caso, con producto que se encuentre almacenado por su cuenta en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que, como condición previa, exista un acuerdo intergubernamental con dicho Estado, que garantice el mantenimiento de las condiciones de competencia y asegure la disponibilidad de las existencias para los fines contemplados en el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y siempre que no suponga perjuicio para la seguridad del abastecimiento nacional.
En la actualidad, tras la firma, en fecha 8 de marzo de 2007, del Acuerdo bilateral para la imputación recíproca de existencias mínimas de seguridad con Portugal, de objeto más amplio que los acuerdos anteriormente celebrados con otros Estados, ya que permite la imputación recíproca de reservas de crudo y productos petrolíferos y no sólo de productos petrolíferos, se considera necesario aumentar... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el apartado 3 de la ORDEN de 18 de diciembre de 2000 (Ref. 2000/23924).
DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO 1716/2004, de 23 de julio (Ref. 2004/15457).
NOTAS
Entrada en vigor el 5 de agosto de 2007.
MATERIAS
ALMACENES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
COMISION NACIONAL DE ENERGIA
CORPORACION DE RESERVAS ESTRATEGICAS DE PRODUCTOS PETROLIFEROS
HIDROCARBUROS
PRODUCTOS PETROLIFEROS
UNION EUROPEA
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