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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
1996/05427
Fecha : 07/03/1996
Documentos Relacionados :
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ORDEN DE 29 DE FEBRERO DE 1996 POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA COBERTURA DE LOS COSTES FINANCIEROS DE LOS «STOCKS» DE CARBON QUE SE PRODUZCAN EN LAS CENTRALES TERMICAS Y QUE EXCEDAN DE LOS DEFINIDOS COMO ESTRATEGICOS.
El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la minería del carbón, define, en su artículo 2.º el coste específico, contemplando su artículo 3.º que dicho coste se determinará como un porcentaje sobre la facturación de energía eléctrica, que no podrá ser superior al 5 por 100 del total de la misma. Su importe será utilizado, entre otros fines, para «otras ayudas asociadas a la minería del carbón» y, dentro de este apartado, para cubrir el coste financiero del «stock» que exceda del definido como estratégico.
Igualmente, la disposición final del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, establece que el Ministerio de Industria y Energía, dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Tendrán derecho a la cobertura del coste financiero del «stock» que exceda del definido como estratégico, las existencias de carbón en parque de central originadas como consecuencia de:
a) Suministros de carbones adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1996 y que, en dicha fecha, tuvieran derecho a compensación por almacenamiento. A tales efectos la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales hará públicas las existencias y los valores unitarios a fecha 31 de diciembre de 1995 provenientes de los suministros contemplados en este apartado.
b) Suministros de carbones entregados a partir de esta fecha que dispongan de contratos de suministro garantizado de carbón que cumplan los requisitos que figuran en el artículo 6.º del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, y cuyos planes se encuentren incluidos en el plan de modernización, de racionalización y de reestructuración de la industria del carbón española 1994-1997.
El destino de estos suministros a las diferentes centrales térmicas responderá a criterios de optimización económica entre los costes de financiación en centrales ubicadas en sus cuencas de origen y los costes del transporte establecido en la Orden de 5 de febrero de 1996 por la que se regulan las ayudas destinadas a la cobertura de coste de explotación y se establece el régimen transitorio para las compensaciones anteriormente existentes.
c) Cualquier otro suministro de carbón en períodos definidos que establezca la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales que tenga como origen la minimización del impacto medioambiental que dé lugar a una redistribución, a una sustitución por otros carbones de mejor calidad, o a un acopio transitorio hasta disponer de las instalaciones de descontaminación adecuadas, o bien la minimización del impacto que sobre la producción a medio plazo por cuencas pueda derivarse de las necesidades de suministro a las centrales, dando lugar a un acopio transitorio.
Los valores unitarios estándar de los suministros contemplados en los apartados b) y c), se determinarán mediante lo establecido en los artículos 2.º y 4.º de... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con EL REAL DECRETO 2203/1995, DE 28 DE DICIEMBRE (Ref. 1995/27851).
CITA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1996 (Ref. 1996/02605).
NOTAS
Entrada en vigor 8 DE MARZO DE 1996.
APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1996.
MATERIAS
AYUDAS
CARBON
EMPRESAS
ENERGIA ELECTRICA
MINAS
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