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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/12959
Fecha : 04/07/2007
Documentos Relacionados :
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Orden PRE/1975/2007, de 29 de junio, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de oposición libre, de plazas de personal laboral fijo en el Boletín Oficial del Estado con las categorías de Oficial Tercero de Oficios Auxiliares y Ordenanza.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Las vías navegables interiores constituyen una parte importante de las redes de transporte comunitarias y la promoción del transporte por este medio es uno de los objetivos de la política común de transportes, tanto por razones de rentabilidad económica como de reducción del consumo de energía y del impacto medioambiental del transporte, como se señala en el «Libro Blanco de la Comisión sobre la política europea de transportes de cara a 2010: la hora de la verdad».
(2) La Comisión debe disponer de estadísticas sobre el transporte de mercancías por vías navegables interiores para poder supervisar y desarrollar la política común de transportes, así como el capítulo relativo al transporte en las políticas regionales y las redes transeuropeas.
(3) Las estadísticas sobre el transporte por vías navegables interiores recopiladas con arreglo a la Directiva 80/1119/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores (2), ya no se corresponden con las necesidades actuales del sector. Conviene, por tanto, sustituir esa Directiva por un nuevo instrumento que amplíe su ámbito de aplicación y mejore su eficacia.
(4) Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 80/1119/CEE.
(5) Las estadísticas comunitarias sobre todos los modos de transporte deben elaborarse con arreglo a conceptos y normas comunes, con el fin de lograr la comparabilidad más completa posible entre todos ellos.
(6) El transporte por vías navegables interiores no se da en todos los Estados miembros, por lo que el ámbito de aplicación del presente Reglamento se limitará a aquellos Estados miembros en los que exista este modo de transporte.
(7) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de normas estadísticas comunes que permitan la elaboración de datos armonizados, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(8) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (3), prevé un marco normativo para las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.
(9) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA con la excepción indicada la ORDEN ITC/4100/2005, de 27 de diciembre (Ref. 2005/21529)
MODIFICA el apartado 3.6.3 de la ORDEN ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. 2005/16830)
DE CONFORMIDAD con el el REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto (Ref. 2001/17027)
REFERENCIAS POSTERIORES
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007 (Ref. 2007/3696)
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de enero de 2007.
MATERIAS
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
GAS
PRECIOS
TARIFAS
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