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El art铆culo 4 de la Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, de protecci贸n de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Disposici贸n adicional tercera 1. de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p煤blicos y el art铆culo 1.2 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), establecen que la AEA tiene por objeto la realizaci贸n de las actividades materiales de prevenci贸n, de protecci贸n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, as铆 como la ejecuci贸n e impulso de una pol铆tica de investigaci贸n en materia de control del dopaje y de la protecci贸n de la salud del deportista, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley Org谩nica 7/2006.
La realidad cambiante del mundo del dopaje exige un estudio e investigaci贸n permanente que permita tener un conocimiento actualizado de la situaci贸n, conocer las tendencias y desarrollar t茅cnicas que eviten el arraigo del dopaje en el 谩mbito deportivo. La investigaci贸n es, adem谩s, soporte de otras actividades, tambi茅n competencia de la AEA, como son el asesoramiento en materia normativa, la formaci贸n especializada y la divulgaci贸n.
Para cumplir adecuadamente esta funci贸n de investigaci贸n, y estimular al mismo tiempo la incorporaci贸n de nuevos estudiosos de este campo, se ha considerado un buen instrumento la concesi贸n de becas de formaci贸n de postgrado.
Tal como dispone el Real Decreto 185/2008, al constituir una de las m谩s importantes actividades de la AEA la realizaci贸n de controles de dopaje, se integra en 茅sta (art铆culo 13) el Laboratorio de Control de Dopaje antes dependiente del Consejo Superior de Deportes, Organismo Aut贸nomo que ya ven铆a convocando anualmente este tipo de becas, y en el que los beneficiarios de las becas desarrollar铆an parte importante de sus actividades.
En virtud de todo ello, previo informe de la Abogac铆a del Estado y de la Secretar铆a General T茅cnica del Ministerio de la Presidencia y de la Intervenci贸n Delegada en la Agencia Estatal Antidopaje, dispongo:
Art铆culo primero.–Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesi贸n, en r茅gimen de concurrencia competitiva, de becas de formaci贸n de postgrado por la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) en su 谩mbito competencial, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art铆culo segundo.–Finalidad de las becas.
El fomento de las actividades de investigaci贸n, siendo su objeto el desarrollo y la ejecuci贸n de proyectos en materias y t茅cnicas de control del dopaje.
Art铆culo tercero.–R茅gimen Jur铆dico.
La concesi贸n de becas de formaci贸n de postgrado... 禄