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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/13824
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :

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ORDEN PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con la disposición final primera de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.
Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet y la Directiva 2007/7/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de atrazina, lambda-cihalotrina, fenmedifam, metomilo, linurón, penconazol, pimetrozina, bifentrina y abamectina, la Directiva 2007/8/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de fosfamidón y mevinfós, la Directiva 2007/9/CE de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, por la que se modifica el anexo de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de aldicarb, la Directiva 2007/11/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de acetamiprid, tiacloprid, imazosulfurón, metoxifenozida, S-metolacloro, milbemectina y tribenurón y la Directiva 2007/12/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 2007, por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo referente a los límites máximos de residuos de penconazol, benomilo y carbendazima.
Por la presente disposición se incorporan al ordenamiento jurídico interno las anteriores Directivas, para lo cual se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera y por otro el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión conjunta de residuos de productos fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación.
La presente disposición ha sido sometida al informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En el procedimiento de elaboración... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Anexo II del REAL DECRETO 280/1994, de 18 de febrero (Ref. 1994/05514).
Anexo II del REAL DECRETO 569/1990, de 27 de abril (Ref. 1990/10418).
TRASPONE:
DIRECTIVA 2007/11/CE, de 21 de febrero (Ref. 2007/80314).
DIRECTIVA 2007/9/CE, de 20 de febrero (Ref. 2007/80312).
DIRECTIVA 2007/8/CE, de 20 de febrero (Ref. 2007/80311).
DIRECTIVA 2007/12/CE, de 26 de febrero (Ref. 2007/80262).
DIRECTIVA 2007/7/CE, de 14 de febrero (Ref. 2007/80180).
DIRECTIVA 2006/92/CE, de 9 de noviembre (Ref. 2006/82137).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de julio de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 21 de julio de 2007.
MATERIAS
PLAGUICIDAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PRODUCTOS ANIMALES
PRODUCTOS HORTICOLAS
RESIDUOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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