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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/07407
Fecha : 25/04/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias.
Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente.
Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya completado la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, es conveniente mantener con las adecuaciones imprescindibles, la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del departamento y sus organismos públicos, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 438/2008 indicado.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, realizadas en los siguientes órganos directivos:
a) En los órganos de estos Ministerios en los que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en los restantes órganos directivos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera de este real decreto.
b) En los Presidentes o Directores de los organismos públicos que mantienen su adscripción o dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Segundo.-Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de las extinguidas Subsecretarias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en los órganos a los que se refieren las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 438/2008, mantienen su adscripción al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Tercero.-Las competencias delegadas en el Secretario General para el Territorio y la ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Disposición adicional 13 de la LEY 6/1997, de 14 de abril (Ref. 1997/07878).
Art. 13 de la LEY 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. 1992/26318).
CITA:
REAL DECRETO 438/2008, de 14 de abril (Ref. 2008/06719).
REAL DECRETO 432/2008, de 12 de abril (Ref. 2008/06522).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEJA SIN EFECTO, por ORDEN ARM/1555/2008, de 30 de mayo (Ref. 2008/09670).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2008 (Ref. 2008/08169).
NOTAS
Efectos desde el el 26 de abril de 2008.
MATERIAS
DELEGACION DE ATRIBUCIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
SECRETARIA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMATICO
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO RURAL Y AGUA
SECRETARIA GENERAL DEL MAR
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