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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/15686
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN ARM/2709/2008, de 19 de septiembre, por la que se asignan cuotas de azúcar e isoglucosa a las empresas productoras establecidas en España.
El Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, en su anexo III fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar e isoglucosa, por Estados miembros, para su posterior atribución a las empresas productoras. Para España, las cantidades fijadas inicialmente ascendían a 996.961 toneladas de azúcar y 82.579 toneladas de isoglucosa.
En las campañas de comercialización 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, las empresas productoras han renunciado a parte de sus cuotas de producción, acogiéndose a lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad. Las cantidades de azúcar e isoglucosa a las que se ha renunciado en las citadas campañas ascienden a 366.374,8 toneladas de azúcar y 8.000 toneladas de isoglucosa.
Para la isoglucosa, según lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, en cada una de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, se ha añadido una cuota de isoglucosa de 100.000 toneladas, de las que al Reino de España le han correspondido 16.266 toneladas en cada una de las campañas 2006/07 y 2007/08; y 16.312,4 toneladas en la campaña 2008/2009.
Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 201.1, letra e), deroga, entre otros, el Reglamento (CE) n.º 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero, a partir del 1 de octubre de 2008, y en su artículo 204.2, letra c), establece que la entrada en vigor será aplicable al sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2008, salvo el artículo 56, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, da nueva redacción a determinados artículos del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, referentes al sector del azúcar.
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, se establecen las cuotas nacionales y regionales a que se refieren los artículos 56 y 59 del citado Reglamento, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 510/2008 de la Comisión, de 6 de junio, que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09.
Por tanto, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa de España, a partir de la campaña 2008/2009, quedan establecidas en 630.586,2 toneladas de azúcar... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
REGLAMENTO (CE) 510/2008, de 6 de junio (Ref. 2008/81035).
REGLAMENTO (CE) 361/2008, de 14 de abril (Ref. 2008/80825).
CITA REGLAMENTO (CE) 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. 2007/82055).
NOTAS
Efectos desde el 1 de octubre de 2008.
MATERIAS
Azúcar
Cuota de producción
Industria agraria
Organización Común de Mercado
Producción alimentaria
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