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Legislaci贸n »
Orden
Numero de Referencia :
2007/19964
Fecha : 20/11/2007
Documentos Relacionados :
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Orden MAM/3356/2007, de 15 de noviembre, por la que se concede el Premio Extraordinario de Medio Ambiente «Artemio Precioso».
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art铆culo 95,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Visto el dictamen del Comit茅 Econ贸mico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el art铆culo 251 del Tratado (2), a la vista del texto conjunto aprobado el 14 de marzo de 2006 por el Comit茅 de Conciliaci贸n,
Considerando lo siguiente:
(1) El mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulaci贸n de mercanc铆as, personas, servicios y capitales debe quedar garantizada, para lo cual existe un sistema comunitario de homologaci贸n de veh铆culos de motor. Deben armonizarse los requisitos t茅cnicos para la homologaci贸n de veh铆culos de motor en materia de sistemas de aire acondicionado para evitar que los Estados miembros adopten requisitos que difieran de un Estado miembro a otro y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
(2) Un n煤mero creciente de Estados miembros tiene intenci贸n de regular la utilizaci贸n de sistemas de aire acondicionado de los veh铆culos de motor como consecuencia de la Decisi贸n 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobaci贸n, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convenci贸n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim谩tico y al cumplimiento conjunto de los compromisos contra铆dos con arreglo al mismo (3). Esta Decisi贸n obliga a la Comunidad y a sus Estados miembros a reducir el conjunto de sus emisiones antropog茅nicas de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A del Protocolo de Kyoto en un 8 % respecto de los niveles de 1990, en el per铆odo comprendido entre 2008 y 2012. La falta de coordinaci贸n en la aplicaci贸n de dichos compromisos entra帽a el riesgo de que se creen barreras a la libre circulaci贸n de veh铆culos de motor en la Comunidad. Por lo tanto, es necesario fijar los requisitos que deben cumplir los sistemas de aire acondicionado instalados en los veh铆culos para que se permita su comercializaci贸n, as铆 como prohibir, a partir de una fecha determinada, los sistemas de aire acondicionado dise帽ados para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosf茅rico superior a 150.
(3) Las emisiones de hidrofluorocarburo 134a (HFC‑134a), cuyo potencial de calentamiento atmosf茅rico asciende a 1 300, procedentes de los sistemas de aire acondicionado de los veh铆culos de motor constituyen un motivo de preocupaci贸n creciente a causa de su impacto en el cambio clim谩tico. Se espera contar en un futuro pr贸ximo con alternativas rentables y seguras al hidrofluorocarburo 134a (HFC‑134a). Debe llevarse a cabo una revisi贸n a fin de establecer, a la luz del progreso del confinamiento potencial de las emisiones procedentes de los citados sistemas o de la sustituci贸n de los gases fluorados en dichos sistemas, si conviene ampliar... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 3, 4, 8, 9, 21, 25, 26, 27, 28, deja sin contenido los arts. 10 a 13 y SUPRIME lo indicado del estatuto aprobado por REAL DECRETO 2069/1999, de 30 de diciembre (Ref. 2000/727)
CITA LEY 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. 2006/22865)
NOTAS
Entrada en vigor el 29 de julio de 2007.
MATERIAS
ALTOS CARGOS
CONTABILIDAD
ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES
FUNCIONARIOS PUBLICOS
LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
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