|
|
|
Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2007/14892
Fecha : 04/08/2007
Documentos Relacionados :
|
|
ORDEN MAM/2390/2007, de 27 de julio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Medio Ambiente para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
El desarrollo de la moderna sociedad de la información plantea a las administraciones públicas el reto de incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías para optimizar la prestación de servicios públicos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya impulsaba esta línea de acción al instar, en su artículo 45, a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de la actividad de las administraciones públicas y en el ejercicio de sus competencias. Esta previsión fue desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente que ello se haga por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a través de su artículo 68 modificó, por una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, por otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.
Finalmente la Ley 11/2207 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y dedica la Sección 1.ª del Capítulo III a los registros electrónicos y a los requisitos para su creación.
En este contexto, esta orden ministerial aborda la creación de un Registro Electrónico que se ocupe de la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones, con firma electrónica avanzada, respecto de los trámites... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
REAL DECRETO 772/1999, de 7 de mayo (Ref. 1999/11499).
REAL DECRETO 263/1996, de 16 de febrero (Ref. 1996/04594).
NOTAS
Entrada en vigor el 5 de agosto de 2007.
MATERIAS
ADMINISTRACION ELECTRONICA
FIRMA ELECTRONICA
INTERNET
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
NOTIFICACIONES TELEMATICAS
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
REGISTROS TELEMATICOS
|
|
|
|