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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/05824
Fecha : 29/03/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN SCO/846/2008, de 14 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación.
Mediante Orden SCO/1261/2007, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo) se aprobó y publicó el programa formativo de Medicina Física y Rehabilitación.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, ha considerado necesario realizar determinadas modificaciones en el programa formativo antes citado, por lo que ha elevado propuesta de modificación del mismo que ha sido ratificada por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud e informada favorablemente por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación y Ciencia, por lo que procede publicar el nuevo programa formativo en sustitución del que figuraba como anexo en la Orden SCO/1261/2007, de 13 de abril.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, previos informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y del Ministerio de Educación y Ciencia dispongo:
Primero.-Aprobar el programa formativo de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación que se contiene en el Anexo de esta Orden que sustituye al contenido en el Anexo de la Orden SCO/1261/2007, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo»), por la que se aprobó el programa anterior de dicha especialidad.
Segundo.-Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes que obtengan plaza en formación a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se aprueba la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2007 para el acceso en el año 2008, a plazas de formación sanitaria especializada, así como a los residentes que a la entrada en vigor de esta Orden estén cursando el periodo formativo de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación al amparo del anterior programa formativo aprobado por Orden SCO/1261/2007, de 13 de abril.
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de marzo de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
ANEXO
(Sustituye al programa contenido en el Anexo de la Orden SCO/1261/2007, de 13 de abril)
Programa oficial de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación
1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de la titulación
Medicina Física y Rehabilitación.
Duración: 4 años.
Licenciatura previa: Licenciado/Grado en Medicina.
2. Introducción
En 1986 la OMS definió la Medicina Física y Rehabilitación como «el conjunto de medidas sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la mayor capacidad e independencia posibles». A partir de que en el año 2000 la OMS introdujera la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad (CIF-2000) y la Salud. El funcionamiento y la discapacidad de una persona se conciben como una interacción dinámica entre los estados de salud y los factores contextuales, tanto personales como... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo de la ORDEN SCO/1261/2007, de 13 de abril (Ref. 2007/09410).
DE CONFORMIDAD con el art. 21 de la LEY 44/2003, de 21 de noviembre (Ref. 2003/21340).
NOTAS
Entrada en vigor el 30 de marzo de 2008.
MATERIAS
FORMACION SANITARIA ESPECIALIZADA
MEDICINA
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