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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2008/07397
Fecha : 25/04/2008
Documentos Relacionados :
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ORDEN TAS/1157/2008, de 10 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 6 de febrero de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional para el empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de febrero de 2008, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.
En consecuencia, he dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional para el empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2008, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico de 2008, y no más tarde del 31 de marzo de 2009, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2008.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 86.2 de la LEY 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. 2003/21614).
Art. 60 de la LEY 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. 2001/24965).
NOTAS
Entrada en vigor el 25 de abril de 2008.
MATERIAS
COMUNIDADES AUTONOMAS
DIRECCION GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL TRABAJO AUTONOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO
EMPLEO
FONDO SOCIAL EUROPEO
JUBILACION
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBVENCIONES
TRABAJADORES
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