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Legislación »
Orden
Numero de Referencia :
2009/10811
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Orden INT/1732/2009, de 15 de junio, por la que se delegan determinadas competencias en la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, en materia de concesión de subvenciones.
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, establece el procedimiento de concesión de este tipo de ayudas, previendo distintos tipos de beneficiarios, en función del tipo de daño producido por el hecho catastrófico.
De esta forma, se regulan las subvenciones destinadas a paliar, entre otros, los gastos de emergencia que las entidades locales han tenido que realizar para restaurar, con carácter inmediato, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales necesarios para garantizar la vida y la seguridad de las personas. Asimismo, se contemplan ayudas para paliar daños, de carácter personal o material, sufridos por unidades familiares o de convivencia económica, especialmente en lo que atañe a los producidos en las viviendas de los damnificados y en los enseres de primera necesidad que forman parte de éstas.
La competencia para la concesión de subvenciones reside en los Ministros o en los Secretarios de Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el Ministro del Interior el competente para la concesión de las subvenciones previstas en el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, según lo que dispone el artículo 11 de dicha norma.
El temporal de lluvia y viento acaecido en la provincia de Barcelona durante el día 24 de enero de 2009 acarreó toda una serie de destrozos materiales, con especial afección a infraestructuras de titularidad pública. Así, se produjeron graves daños en las vías públicas, por la caída de árboles y sistemas de alumbrado municipal, las cuales llevaron aparejadas tanto la interrupción del suministro eléctrico, como la imposibilidad de paso para los servicios de emergencia y otros servicios básicos para los ciudadanos. Paralelamente, los mismos daños afectaron a viviendas particulares, sobre todo por la caída de árboles que han originado destrozos de diversa consideración en los inmuebles.
Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, acometieron, por tanto, todos aquellos trabajos tendentes, no ya al restablecimiento de la normalidad, sino a establecer unas condiciones mínimas de seguridad que permitieran garantizar la vida de sus ciudadanos y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales más básicos. Ello, no obstante, conllevó un importante esfuerzo, muy superior a la capacidad financiera de los Ayuntamientos, los cuales se ven necesitados del apoyo de otras Administraciones públicas con competencia en la materia.
A raíz de estos acontecimientos y de otros de similares características, el Gobierno de España acordó la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a estos sucesos, por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2009 (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de febrero mediante la Orden PRE 184/2009, ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo (Ref. 2005/04573).
LEY 6/1997, de 14 de abril (Ref. 1997/07878).
LEY 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. 1992/26318).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Barcelona
Delegación de atribuciones
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
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