芦... y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Art铆culo 6. R茅gimen de justificaci贸n y pago.
1. Los tr谩mites para el pago de las cantidades previstas en el art铆culo 3 se iniciar谩n con la entrada en vigor de este real decreto. Este pago se realizar谩, por el importe total previsto, tras la firma de la resoluci贸n de concesi贸n contemplada en el art铆culo 2.
2. La Fundaci贸n ASEF, dada la cuant铆a de la subvenci贸n, deber谩 presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones que fundamentan la concesi贸n de esta subvenci贸n.
3. En el plazo m谩ximo de doce meses desde la resoluci贸n de concesi贸n, el beneficiario de la subvenci贸n deber谩 justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci贸n de los objetivos previstos en la resoluci贸n de concesi贸n en los t茅rminos recogidos en este apartado.
De conformidad con lo previsto en el art铆culo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del plazo se帽alado en el p谩rrafo anterior se presentar谩 una cuenta justificativa con el siguiente contenido:
1.潞 Una memoria econ贸mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr谩 una relaci贸n clasificada de los gastos e inversiones de la actividades previstas, con identificaci贸n de los acreedores y de los documentos, su importe, fecha de emisi贸n y, en su caso, fecha de pago, as铆 como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr谩fico jur铆dico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentaci贸n acreditativa del pago. Cuando se produzca una desviaci贸n respecto del presupuesto exigido en el apartado segundo de este art铆culo, se indicar谩n las desviaciones acaecidas. En esta memoria se definir谩n los objetivos globales conseguidos.
2.潞 En la declaraci贸n de actividades y respecto al coste de las mismas, se desglosar谩 de cada uno de los gastos el importe de la subvenci贸n que haya sido aplicado a cada uno de ellos.
4. El plazo de justificaci贸n podr谩 ser ampliado por el 贸rgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario. El 贸rgano concedente dictar谩 y notificar谩 una resoluci贸n concediendo o denegando la ampliaci贸n del plazo. Tanto la petici贸n del interesado como la decisi贸n sobre la ampliaci贸n deber谩n producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificaci贸n.
Art铆culo 7. R茅gimen de garant铆as.
Salvo que la resoluci贸n del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores establezca lo contrario, el beneficiario no estar谩 obligado a constituir garant铆a.
Art铆culo 8. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ser谩n causa de reintegro o p茅rdida del derecho... 禄