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El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial del partido judicial de Denia, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separaci贸n de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucci贸n, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci贸n y de Planta Judicial.
El partido judicial de Denia cuenta con el n煤mero de 贸rganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separaci贸n de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucci贸n en dicho partido judicial, recogida en el Acuerdo Treinta y Cuatro adoptado en el Pleno del d铆a 29 de septiembre de 2009.
Con esta separaci贸n, que ser谩 efectiva el d铆a 1 de enero de 2010, se pretende mejorar la Administraci贸n de Justicia en el partido judicial de Denia y conseguir mayor eficacia en la tramitaci贸n y resoluci贸n de asuntos. Con ello se favorece la especializaci贸n y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicci贸n e inmediaci贸n en el ejercicio de la funci贸n jurisdiccional, en base a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento r谩pido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificaci贸n del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en municipios como aquellos a los que esta disposici贸n afecta, pueda mas f谩cilmente desempe帽arse con la separaci贸n de jurisdicciones.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la comunidad aut贸noma afectada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros, en su reuni贸n del d铆a 18 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Art铆culo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Adecuar la planta judicial del partido judicial de Denia a las necesidades judiciales existentes, mediante la separaci贸n de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucci贸n.
b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcaci贸n y de Planta Judicial.
Art铆culo 2. Separaci贸n de juzgados de primera instancia e instrucci贸n en juzgados de primera instancia y de instrucci贸n.
Se establece la separaci贸n de los juzgados de primera instancia e instrucci贸n del partido judicial de Denia, en cinco juzgados de primera instancia y en tres juzgados de instrucci贸n, con efectividad desde el d铆a 1 de enero del ... 禄