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El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial del partido judicial de Denia, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
El partido judicial de Denia cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial, recogida en el Acuerdo Treinta y Cuatro adoptado en el Pleno del día 29 de septiembre de 2009.
Con esta separación, que será efectiva el día 1 de enero de 2010, se pretende mejorar la Administración de Justicia en el partido judicial de Denia y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Con ello se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, en base a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en municipios como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda mas fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la comunidad autónoma afectada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene como objeto:
a) Adecuar la planta judicial del partido judicial de Denia a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción.
b) Modificar la planta judicial prevista en el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 2. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción.
Se establece la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Denia, en cinco juzgados de primera instancia y en tres juzgados de instrucción, con efectividad desde el día 1 de enero del 2010.