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Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2009/10760
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y secretarías de estado, con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. El Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y adapta el contenido del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.
En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009.
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Política Territorial es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones, y las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
Le corresponde, además, la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes, así como el resto de atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Política Territorial, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
b) Subsecretaría de Política Territorial.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Vicepresidente tercero y Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subsecretaría, con la estructura que se establece en el artículo 18.1 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dependiente del Gabinete del Ministro existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
4. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Nacional de Administración Local.
b) Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
5. El titular del Departamento preside la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y es miembro... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA el REAL DECRETO 1131/2008, de 4 d ejulio (Ref. 2008/11582).
MODIFICA el art. 12.1. del REAL DECRETO 438/2008, de 14 de abril (Ref. 2008/06719).
DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO 542/2009, de 7 de abril (Ref. 2009/05824).
CITA REAL DECRETO 640/2009, de 17 de abril (Ref. 2009/06613).
NOTAS
Entrada en vigor el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
Dirección General de Cooperación Autonómica
Dirección General de Cooperación Local
Dirección General de Desarrollo Autonómico
Ministerio de Política Territorial
Organización de la Administración del Estado
Secretaría de Estado de Cooperación Territorial
Subsecretarías ministeriales
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