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Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2007/13823
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
 
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REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluye en su ámbito de aplicación al sector de transportes por carretera. No obstante dicha inclusión, prevalecen sobre las de esta directiva las normas específicas establecidas en el Reglamento (CE) número 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85/CEE y (CE) n.º 2135/98/CE del Consejo y se deroga el Reglamento 3820/85/CEE del Consejo, así como en la Directiva 2002/15/CE, de 11 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. A su vez, las normas comunes que se establecen en el citado Reglamento sobre tiempo de conducción y tiempo de descanso de los conductores prevalecen sobre las contenidas en la indicada Directiva.
España cuenta ya con una normativa que ordena específicamente el tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera; se trata del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que se aprobó haciendo uso de la autorización concedida al Gobierno en los artículos 34.7, 36.1 y 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece en sus artículos 8 y 9 normas que son aplicables con carácter general al sector de transportes, y en sus artículos 10 a 12 normas que se aplican de modo particular a los transportes por carretera.
Por otra parte, también se han incorporado al ordenamiento jurídico las normas que regulan los tiempos de conducción y de descanso y el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los reglamentos comunitarios.
Además, la indicada normativa contiene numerosas remisiones a la negociación colectiva para la concreción específica de determinados extremos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo; de ahí que en nuestro país exista también una abundante, aunque dispersa, regulación de la indicada materia en numerosos convenios colectivos del sector de transportes por carretera de distinto ámbito.
Ahora bien, no obstante lo anterior, existen todavía algunos aspectos concretos de la Directiva 2002/15/CE, de 11 de marzo, que no están plenamente incorporados al ordenamiento jurídico español. Pues bien, la transposición plena de la Directiva 2002/15/CE constituye el objeto del presente real decreto que se dicta haciendo uso de la misma autorización que sirvió para aprobar el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que ahora se modifica.
La presente norma, en línea con lo previsto en la directiva, está dirigida... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 10, 11, 12 y AÑADE un 10 bis al REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre (Ref. 1995/21346).
TRASPONE la DIRECTIVA 2002/15/CE, de 11 de marzo (Ref. 2002/80525).
NOTAS
Suplemento en Lengua Lengua Gallega el 19 de julio del 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 21 de julio de 2007.
MATERIAS
CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR
DESCANSO LABORAL
JORNADA LABORAL
TRABAJADORES
TRANSPORTES POR CARRETERA
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