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Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2008/16007
Fecha : 04/10/2008
Documentos Relacionados :

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REAL DECRETO 1579/2008, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y se regulan determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector del transporte ferroviario.
La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluye en su ámbito de aplicación los transportes en el sector ferroviario. Al tiempo prevé la posibilidad de excepciones a sus artículos 3, 4, 5, 8 y 16 para las personas que trabajen en el sector ferroviario cuyo tiempo de trabajo se desarrolle a bordo de los trenes.
El 27 de enero de 2004 la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) alcanzaron un acuerdo sobre determinados aspectos de las condiciones de prestación de servicio de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza y solicitaron su aplicación en base a una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 139 del Tratado CE.
La Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario, aplica el citado Acuerdo y le otorga la fuerza propia de las directivas. La Directiva 2003/88/CE se sigue aplicando a los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza, excepción hecha de las medidas más específicas contenidas en la Directiva 2005/47/CE y en el Acuerdo que figura anexo a la misma.
A la hora de incorporar la directiva a nuestro ordenamiento jurídico, ha de tenerse en cuenta que España cuenta ya con una normativa específica reguladora del tiempo de trabajo en el sector del transporte ferroviario: los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, aplicables con carácter general al sector de transportes, y el artículo 13 del mismo, que se aplica de modo particular al transporte ferroviario. El Real Decreto 1561/1995 se aprobó al amparo de la autorización concedida al Gobierno en los artículos 34.7, 36.1 y 37.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Directiva 2005/47/CE, congruente con el Acuerdo, de una parte, tiene un ámbito de aplicación más reducido que el sector del transporte ferroviario y, de otra, establece normas más pormenorizadas para ese ámbito que las establecidas para el sector en su conjunto. Aparecen así algunos aspectos concretos de la Directiva 2005/47/CE que no están plenamente incorporados ni encuentran reflejo en el vigente ordenamiento español. Ello hace necesario introducir modificaciones puntuales en la normativa española sobre tiempo de trabajo para incorporar plenamente la directiva al ordenamiento jurídico español.
La incorporación plena de la Directiva 2005/47/CE constituye el... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
AÑADE una disposición adicional 7 al REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre (Ref. 1995/21346).
TRASPONE la DIRECTIVA 2005/47/CE, de 18 de julio (Ref. 2005/81359).
NOTAS
Entrada en vigor el 5 de octubre de 2008.
MATERIAS
Ferrocarriles
Fronteras
Jornada laboral
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Trabajadores
Trabajo
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