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Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2008/16006
Fecha : 04/10/2008
Documentos Relacionados :
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REAL DECRETO 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, ofrece a los Estados miembros la opción de aplicación parcial de determinados pagos directos mediante la retención de un porcentaje de determinados pagos incluidos en el régimen de pago único, para dar una ayuda adicional a los agricultores vinculada a sus decisiones de producción.
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece, en su artículo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
En aplicación del artículo 64 del mencionado reglamento la aplicación parcial adoptada en España afecta a los pagos directos por cultivos herbáceos, algodón, tabaco, olivar y azúcar, pagos transitorios por frutas y hortalizas, ganado vacuno, ganado ovino y caprino. Los pagos a favor del lúpulo se incluyen en su totalidad dentro del régimen de pago único.
Si bien las modificaciones que este Real Decreto introduce respecto de la regulación actual contenida en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, no son numerosas y podrían haberse llevado a cabo mediante un real decreto modificatorio, ha parecido preferible, a fin de facilitar el manejo de la norma por sus destinatarios, efectuar una nueva publicación y readaptación completa del sistema normativo de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, derogando el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, cuyo contenido se reproduce en su práctica totalidad en esta nueva disposición, junto con algunas modificaciones de carácter limitado y puntual.
Las referidas modificaciones son, en unos casos, consecuencia de la reglamentación comunitaria y, en otros, han sido aconsejadas por la experiencia obtenida en la aplicación del sistema de pagos directos, siendo las más relevantes las siguientes:
En primer lugar, ha sido necesario adaptar la normativa española a las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, lo que se lleva a cabo en los artículos 47 a 49.
En segundo lugar, el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, estableció que las ayudas a la transformación de determinadas frutas y hortalizas se integrara en el régimen de pago único. La normativa básica para dicha integración en el régimen de pago único se estableció en el Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, cuyo título segundo, que se deroga, regula las ayudas a los cítricos y a los tomates para la transformación, regulación que se contiene ahora en los artículos 60 a 75.
En tercer lugar, se regula en el artículo 76 la ayuda a los productores de remolacha azucarera. Teniendo en cuenta que en España se ha solicitado... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
Título II del REAL DECRETO 262/2008, de 22 de febrero (Ref. 2008/03420).
REAL DECRETO 1470/2007, de 2 de noviembre (Ref. 2007/19074).
MODIFICA el art. 9 del REAL DECRETO 890/2006, de 21 de julio (Ref. 2006/13273).
DE CONFORMIDAD con:
REGLAMENTO (CE) 795/2004, de 21 de abril (Ref. 2004/81025).
REGLAMENTO (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre (Ref. 2003/81717).
DECLARA la vigencia:
Lo indicado del REAL DECRETO 2353/2004, de 23 de diciembre (Ref. 2004/21563).
Art. 14.5 y capítulo VI del REAL DECRETO 684/2002, de 12 de julio (Ref. 2002/14077).
CITA REGLAMENTO (CE) 796/2004, de 21 de abril (Ref. 2004/81026).
NOTAS
Entrada en vigor el 4 de octubre de 2008.
MATERIAS
Agricultores
Agricultura
Ayudas
Cesión de Derechos
Cultivos
Formularios administrativos
Frutos
Ganadería
Olivares
Semillas
Tabaco
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