|
|
|
Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2009/10763
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
|
|
«... en la consecución de sus objetivos.
3. Promover la aplicación de los mecanismos necesarios para suprimir los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la Red y promover el incremento y consolidación de su patrimonio público.
4. Promover el conocimiento científico, contribuir a financiar las iniciativas de fomento de desarrollo sostenible y representar a España en las redes internacionales equivalentes.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1, 1.2 y 1.3.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2.1, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 30 de junio de 2009.
En los contratos en curso de ejecución que se enumeran en la relación número 2.2, la Comunidad Autónoma se subrogará en la posición de la Administración del Estado a partir del 1 de enero de 2010, asumiendo los derechos y obligaciones que no estuvieran reconocidas a 31 de diciembre de 2009.
3. Respecto de los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y que figuran en la relación número 2.3, continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta la fecha de su extinción (31 de diciembre de 2009), al igual que el pago de las deudas generadas por aquellos y su liquidación final.
Una vez finalizados estos contratos, los bienes muebles objeto de los mismos, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma que se traspasa por este acuerdo, sin más requisitos que la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción conforme a lo previsto en el apartado G) de este acuerdo.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. En las relaciones adjuntas 3.1 y 3.2 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.
2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
AMPLIA:
medios traspasados por REAL DECRETO 1005/1999, de 11 de junio (Ref. 1999/14382).
medios traspasados por REAL DECRETO 2761/1986, de 24 de diciembre (Ref. 1987/01451).
medios traspasados por REAL DECRETO 1678/1984, de 1 de agosto (Ref. 1984/21518).
DE CONFORMIDAD con:
Estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 1/2007, de 28 de febrero (Ref. 2007/04233).
REAL DECRETO 1958/1983, de 29 de junio (Ref. 1983/20000).
CITA la LEY 5/2007, de 3 de abril (Ref. 2007/07108).
REFERENCIAS POSTERIORES
CORRECCIÓN de errores en BOE num. 160 de 3 de julio de 2009 (Ref. 2009/10996).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2009.
Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 2009.
MATERIAS
Baleares
Comunidades Autónomas
Medio ambiente
Organización de la Administración del Estado
Parques Nacionales
Ggqcreqdcqwemzk
29/07/2009
Xynfvl prmpevan ncwlosxh fscuupme
|
|
|
|