|
|
|
Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2007/13587
Fecha : 14/07/2007
Documentos Relacionados :
 
|
|
REAL DECRETO 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
El trabajo en el mar se caracteriza por una serie de situaciones que vienen dadas por su naturaleza y por las condiciones del centro donde se realiza. En primer lugar, el trabajador debe reunir unas condiciones específicas al enrolarse para ejercer su profesión. En segundo lugar, la condición de movilidad del buque como centro de trabajo y el ejercicio profesional en un medio hostil, generan al trabajador, por una parte, situaciones de alto riesgo derivado de la permanente exposición a los peligros de la mar y, por otra, el afrontar en los puertos, sobre todo en el extranjero, peligros o dificultades especiales y, en un caso extremo, el riesgo de abandono por cualquier causa: fin de contrato, abandono del buque o de la tripulación, naufragio y otros supuestos de terminación o interrupción del empleo.
El texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, en su artículo 29.1.j) y 2, incluye entre la acción protectora de este régimen las prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales y los beneficios de la asistencia social de la Seguridad Social.
A su vez, el artículo 44 del citado texto refundido determina que «Con independencia de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores, se establecerán en favor de los trabajadores y, en su caso, de sus familias los servicios sociales que reglamentariamente se determinen en atención a contingencias y situaciones especiales», aludiéndose, entre otros beneficios, a las indemnizaciones por naufragio y a la asistencia social que «se podrá conceder en los mismos supuestos y condiciones que en el Régimen General, así como en las situaciones excepcionales de paro involuntario que superen el estacional correspondiente a la falta de costera y anormal estado de la mar».
Asimismo, la disposición final cuarta.2 del referido texto refundido, autoriza al Gobierno para modificar, en beneficio de los trabajadores, las prestaciones establecidas en la propia norma.
Por otra parte, el Convenio número 23, revisado por el Convenio número 166, sobre la repatriación de la gente de mar, de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce al trabajador del mar el derecho a ser repatriado en casos de extinción, por diversas causas, del contrato en el extranjero. En el caso de que el armador no tome las medidas necesarias para su repatriación, de acuerdo con el referido convenio, le corresponde, y por este orden, a la autoridad competente del Estado en cuyo territorio esté matriculado el buque, al Estado de cuyo territorio deba ser repatriado o al Estado del cual sea nacional el trabajador.
En consecuencia, se regulan prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales del trabajo en el mar y se establecen determinados servicios de asistencia en el extranjero para el ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 29.1.j) del DECRETO 2864/1974, de 30 de agosto (Ref. 1974/01625).
CITA CONVENIO de la OIT núm. 23.
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DESARROLLA, por ORDEN TAS/29/2008, de 15 de enero (Ref. 2008/00982).
NOTAS
Entrada en vigor el 15 de julio de 2007.
Suplemento en Lengua Lengua Gallega el 19 de julio del 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 16 de julio de 2007.
MATERIAS
ASISTENCIA SOCIAL
EXTRANJEROS
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
NAUFRAGIOS
REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
REPATRIADOS
TRABAJADORES
TRANSPORTES MARITIMOS
|
|
|
|