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Legislación »
Real Decreto
Numero de Referencia :
2008/15919
Fecha : 03/10/2008
Documentos Relacionados :

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REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil obliga al Gobierno a establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Por otra parte, el artículo 6 de la citada ley establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, establecerá las directrices básicas para regular la autoprotección.
En ejecución de lo previsto en los preceptos anteriormente mencionados, mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (Norma Básica de Autoprotección).
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña acordó en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2007 formular un requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Nación en relación con los artículos 2.1, 3.1, 6.d), 8 y la disposición final segunda del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, así como los apartados 1.1, 1.3.1.d) y 2 de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada mediante dicho real decreto.
El requerimiento de incompetencia se concretaba en solicitar del Gobierno de la Nación que acuerde «la derogación de los citados preceptos o, subsidiariamente, acuerde añadir una nueva disposición al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, en el que se determine que será de aplicación en las comunidades autónomas que han asumido competencias de carácter exclusivo en materia de protección civil, únicamente en los términos que resulten de sus respectivos Estatutos de Autonomía».
La competencia del Estado para establecer una Norma Básica de Autoprotección se ampara en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, señalados anteriormente, sobre cuya constitucionalidad se ha pronunciado expresamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 133/1990, de 19 de julio, por tratarse de una materia regulada por el Estado al amparo de su competencia exclusiva en materia de seguridad pública prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Teniendo en cuenta los antecedentes legales y la doctrina constitucional anteriormente mencionados, el 22 de junio de 2007 el Consejo de Ministros dio contestación al requerimiento de incompetencia, en la que considera, con carácter general, que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, no invade competencias de las comunidades autónomas, sin perjuicio de que se reformen una serie de preceptos de dicho real decreto, con la exclusiva finalidad de reforzar la conciliación de la legislación estatal en materia de protección civil con las competencias exclusivas que las comunidades... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el apartado 1.3.1 d) de la norma básica y los arts. 6.d), 8 y la disposición final 2 del REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo (Ref. 2007/06237).
NOTAS
Entrada en vigor el 4 de octubre de 2008.
MATERIAS
Comisión Nacional de Protección Civil
Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Edificaciones
Establecimientos públicos
Incendios
Licencias
Organización de las Comunidades Autónomas
Protección Civil
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