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Legislaci贸n »
Real Decreto
Numero de Referencia :
1983/05543
Fecha : 21/02/1983
Documentos Relacionados :
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REAL DECRETO 308/1983, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
El Decreto de la Presidencia del Gobierno n煤mero 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del C贸digo Alimentario Espa帽ol, prev茅 que puedan ser objeto de Reglamentaci贸n Especial las materias en 茅l reguladas.
Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno n煤mero 2519/1874, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicaci贸n y desarrollo del C贸digo Alimentario Espa帽ol, procede dictar las distintas Reglamentaciones establecidas en el mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Econom铆a y Hacienda, de Industria y Energ铆a, de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe favorable de la Comisi贸n Interministerial para la Ordenaci贸n Alimentaria y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 25 de enero de 1983, dispongo:
1. Se aprueba la adjunta Reglamentaci贸n T茅cnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
2. La presente Reglamentaci贸n entrar谩 en vigor en plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicaci贸n en el <Bolet铆n Oficial del Estado>.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Real Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que en el se establece.
Dado en Madrid a 25 de enero de 1983.JUAN CARLOS R.El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Mu帽oz.
REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES
I. AMBITO DE APLICACION
La presente Reglamentaci贸n tiene por objeto fijar con car谩cter obligatorio, las normas de obtenci贸n, elaboraci贸n, industrializaci贸n y comercializaci贸n de los aceites comestibles de origen vegetal as铆 como las denominaciones, caracter铆sticas y dem谩s requisitos legalmente exigibles a tales productos, cualquiera que sea su procedencia, nacional o de importaci贸n.
Esta Reglamentaci贸n obliga s industrias -almazareros, extractores, refinadores y envasadores-, as铆 como a toda clase de comerciantes exportadores e importadores entendiendo como tales a toda persona natural o jur铆dica dedicada a las actividades que se contemplan en la presente Reglamentaci贸n o cualquier otra complementar铆a de las aqu铆 contenidas.
II. DEFINICIONES Y DENOMINACIONES
1. Aceites de oliva y orujo de aceituna.
1.1 Aceite de oliva -Aceite procedente 煤nicamente de los frutos del olivo <olea europea L.>, con exclusi贸n de los aceites obtenidos por disolventes o por procedimientos de reesterificaci贸n y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.
Esta denominaci贸n no se aplicar谩 en ning煤n caso al aceite de orujo de aceituna refinado.
Se aplicar谩 a:
Aceite de oliva virgen.Aceite obtenido del fruto del olivo 煤nicamente por procedimientos mec谩nicos o por otros medios f铆sicos en condiciones, especialmente t茅rmicas, que no produzcan la alteraci贸n del aceite, que no hayan tenido m谩s tratamiento que el lavado, la decantaci贸n, la centrifugaci贸n y el filtrado.
No se considerara apto... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
EL DECRETO 2519/1974, DE 9 DE AGOSTO (Ref. 1974/01482).
EL DECRETO 2484/1967, DE 21 DE SEPTIEMBRE (Ref. 1967/01226).
CITA:
REAL DECRETO 2825/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE (Ref. 1981/27855).
DECRETO 797/1975, DE 21 DE MARZO (Ref. 1975/08172).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA en cuanto a las caracter铆sticas que debe cumplir el aceite de girasol y SE A脩ADE una disposici贸n adicional 煤nica, por REAL DECRETO 478/2007, de 13 de abril (Ref. 2007/08579).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el cap铆tulo V, sobre l铆mites de determinados compuestos en el aceite de orujo de oliva: ORDEN de 25 de julio de 2001 (Ref. 2001/14558).
SE MODIFICA EL APARTADO 5.1.D) DEL TITULO III, POR REAL DECRETO 1909/1995, DE 24 DE NOVIEMBRE (Ref. 1996/01424).
SE SUPRIME EL APARTADO 1.3 Y SE MODIFICAN LOS APARTADOS 1.1 Y 6.5, POR REAL DECRETO 538/1993, DE 12 DE ABRIL (Ref. 1993/11366).
SE DEROGA EL PUNTO 6.7.C) DEL APARTADO 6 DEL EPIGRAFE III Y SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL EPIGRAFE II, POR REAL DECRETO 98/1992, DE 7 DE FEBRERO (Ref. 1992/03273).
SE MODIFICA, EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR EL ACEITE DE GIRASOL, POR REAL DECRETO 494/1990, DE 16 DE MARZO (Ref. 1990/09519).
SE DEROGA, EN LO QUE SE REFIERE A "MICOTOXINAS", EL PUNTO 1.7 DEL TITULO V, POR REAL DECRETO 475/1988, DE 13 DE MAYO (Ref. 1988/12368).
SE MODIFICA POR REAL DECRETO 1043/1987, DE 24 DE JULIO (Ref. 1987/20231).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
: REAL DECRETO 2551/1986, DE 21 DE NOVIEMBRE (Ref. 1986/32931).
APROBANDO LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOSS EN LA ELABORACION DE ACEITES VEGETALES: ORDEN DE 13 DE ENERO DE 1986 (Ref. 1986/01738).
SE COMPLETA POR REAL DECRETO 259/1985, DE 20 DE FEBRERO (Ref. 1985/03623).
SE MODIFICA EL APARTADO D) DEL PUNTO 2.1 DEL EPIGRAFE VI, POR REAL DECRETO 2813/1983, DE 13 DE OCTUBRE (Ref. 1983/29112).
SE COMPLETA, POR RESOLUCI脫N DE 29 DE JULIO DE 1983 (Ref. 1983/24604).
CORRECCI脫N de errores EN BOE NUM. 117, DE 17 DE MAYO DE 1983 (Ref. 1983/14026).
NOTAS
Entrada en vigor 21 DE AGOSTO DE 1983.
MATERIAS
ACEITES VEGETALES
REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS
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