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Legislaci贸n »
Real Decreto-Ley
Numero de Referencia :
2009/03022
Fecha : 24/02/2009
Documentos Relacionados :

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Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones.
Las principales econom铆as desarrolladas, entre las que se encuentra la espa帽ola, est谩n experimentando una grave crisis financiera que afecta al buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captaci贸n de recursos por parte de pr谩cticamente todos los sectores. Esta situaci贸n se produce en un momento cr铆tico para las empresas de televisi贸n como es el proceso de transici贸n de la emisi贸n anal贸gica a la digital que conlleva la necesidad de atender los retos tecnol贸gicos y, paralelamente, lograr un mercado competitivo. Estas dificultades, a las que se suma la reducci贸n de ingresos publicitarios, amenazan el equilibrio del servicio de televisi贸n. El 茅xito del proceso de transici贸n de la TDT depende en gran medida de que haya las menores alteraciones econ贸micas posibles para los sujetos encargados de su implementaci贸n y que las empresas dispongan de fortaleza financiera para afrontar las inversiones necesarias.
Por otro lado, para garantizar que la cobertura en cada Fase del Plan de Transici贸n a la TDT es plenamente satisfactoria, esto es, que con independencia del lugar de residencia y de la viabilidad econ贸mica de la prestaci贸n del servicio, el ciudadano recibe la se帽al de TDT, el Real Decreto-ley configura en el Cap铆tulo primero la plataforma satelital como la soluci贸n m谩s adecuada. De este modo, mediante sistemas de sat茅lite, se realiza la extensi贸n complementaria de la cobertura poblacional de los canales de Televisi贸n Digital Terrestre de 谩mbito estatal, respecto de las zonas en las que residan ciudadanos que no vayan a tener cobertura de dichos canales de televisi贸n una vez cumplidos los compromisos de alcanzar el 96% de la poblaci贸n por los operadores privados del servicio de Televisi贸n Digital Terrestre de 谩mbito estatal y del 98% de la poblaci贸n por la Corporaci贸n de Radio y Televisi贸n Espa帽ola, as铆 como realizadas las extensiones de cobertura, por las Administraciones P煤blicas, m谩s all谩 de dichos porcentajes de poblaci贸n. Esta obligaci贸n de extensi贸n complementaria de cobertura a trav茅s de sistemas por sat茅lite, que se estima que alcanzar谩 en el entorno del 1,5% de la poblaci贸n que se ubica en zonas dispersas y aisladas del territorio y cuya cobertura mediante emisores terrestres de televisi贸n supone un coste desproporcionado, no modifica ni condiciona las obligaciones de cobertura poblacional establecidas a los operadores del servicio de Televisi贸n Digital Terrestre de 谩mbito estatal. As铆 lo han entendido los principales pa铆ses de nuestro entorno, promoviendo la puesta en funcionamiento de plataformas satelitales para proporcionar cobertura de la televisi贸n a todos sus ciudadanos y facilitar el tr谩nsito a la TDT.
En este sentido se establece que todos los operadores de servicios TDT deber谩n poner sus canales a disposici贸n de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por sat茅lite o de un mismo operador de red de sat茅lites. Esta obligaci贸n de servicio p煤blico deber谩... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Disposici贸n adicional 11.3.1 de la LEY 34/1998, de 7 de octubre (Ref. 1998/23284).
Art. 19 de la LEY 10/1988, de 3 de mayo (Ref. 1988/11073).
A脩ADE la disposici贸n adicional 7 de la LEY 10/2005, de 14 d ejunio (Ref. 2005/10069).
NOTAS
Entrada en vigor el 24 de febrero de 2009.
MATERIAS
Comisi贸n Nacional de Energ铆a
Consumidores y usuarios
Hidrocarburos
Pol铆tica econ贸mica
Radiotelevisi贸n Espa帽ola
Telecomunicaciones por cable
Telecomunicaciones por sat茅lite
Televisi贸n
Televisi贸n digital
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