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Legislación »
Real Decreto-Ley
Numero de Referencia :
2007/14884
Fecha : 04/08/2007
Documentos Relacionados :
 
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REAL DECRETO-LEY 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Durante los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007, se han sucedido en el archipiélago canario diversos incendios forestales que han afectado con especial intensidad a las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera.
Se han visto seriamente dañadas miles de hectáreas en las tres islas citadas, lo que ha provocado, aparte de graves afecciones en la masa forestal, la evacuación de más de 12.000 personas, las cuales han tenido que ser desalojadas de sus viviendas ante el peligro que suponía para su integridad física la cercanía del fuego a los núcleos de población afectados.
La gravedad de los incendios, ha requerido movilizar para su extinción, además de los efectivos humanos y técnicos empleados por la Comunidad Autónoma de Canarias, medios extraordinarios, tanto de la Administración General del Estado, como de las otras Administraciones Autonómicas y Locales; especialmente de medios aéreos.
La magnitud de estos hechos, y de sus consecuencias, obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias, en el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes.
Se prevé, así, en esta norma, un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.
Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los citados incendios en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El objetivo de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, desde las que se dirigen a disminuir las cargas tributarias hasta las que prevén la concesión de créditos privilegiados para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.
En este sentido, y con el fin de no demorar la aplicación inmediata de las medidas más perentorias, se ha procedido a dictar con carácter de urgencia este Real Decreto-ley, dejando para un desarrollo posterior la habilitación de los créditos adecuados, y en la cuantía necesaria, para la financiación de las medidas cuya naturaleza así lo justifique.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
estableciendo procedimiento de concesión de subvenciones: ORDEN APU/3608/2007, de 3 de diciembre (Ref. 2007/21401).
con el art. 3, sobre solicitudes y procedimiento de las indemnizaciones: ORDEN APA/3554/2007, de 30 de noviembre (Ref. 2007/21014).
con el art. 1.3, ampliando el ámbito de aplicación: REAL DECRETO 1471/2007, de 2 de noviembre (Ref. 2007/19604).
con el art. 6, sobre exención y moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social: ORDEN TAS/2648/2007, de 12 de septiembre (Ref. 2007/16391).
SE PUBLICA ACUERDO de convalidación, por RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2007 (Ref. 2007/16142).
SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 1, determinando los municipios: ORDEN INT/2529/2007, de 23 de agosto (Ref. 2007/15765).
NOTAS
Entrada en vigor el 4 de agosto de 2007.
Suplemento en Lengua Valenciana el 31 de octubre de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 16 de agosto de 2007.
MATERIAS
AYUDAS
CANARIAS
CATASTROFES
EMPLEO
EXPLOTACIONES AGRARIAS
INCENDIOS FORESTALES
OBRAS Y SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
SUBVENCIONES
VIVIENDAS
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