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Legislación »
Real Decreto-Ley
Numero de Referencia :
2008/16003
Fecha : 04/10/2008
Documentos Relacionados :

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REAL DECRETO-LEY 5/2008, de 3 de octubre, por el que se autoriza a la Administración General del Estado a formalizar un contrato de garantía con el Banco Europeo de Inversiones y se amplía el límite para el otorgamiento de avales fijado en el artículo 54 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Con el fin de contribuir a las operaciones de financiación en el exterior de la Unión Europea, los Estados Miembros, a través de su participación en el capital del Banco Europeo de Inversiones, van a suscribir un nuevo contrato de garantía (aval) sobre los préstamos que otorgue el mismo, con cargo a sus recursos propios, con origen en los Acuerdos de Cotonou II, a los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y los Países y Territorios de Ultramar.
Los Estados Miembros que forman parte del Banco Europeo de Inversiones han contraído ciertas obligaciones para actuar como garantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Interno de 17 de julio de 2006 (denominado «el Acuerdo Interno de Cotonou II») relativo a la financiación de la ayuda de la Comunidad Europea prevista en el marco financiero plurianual 2008-2013 a tenor del Acuerdo de Asociación firmado en Cotonou (Benín) el día 23 de junio de 2000 por la Comunidad Europea y sus Estados Miembros con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) y revisado en Luxemburgo en fecha de 25 de junio de 2005 (denominado «el Acuerdo de Asociación de Cotonou II»), así como para la asignación de la ayuda financiera para los Países y Territorios de Ultramar contemplada por la Parte IV del Tratado de la CE en virtud de la Decisión del Consejo 2001/822/CE de 27 de noviembre de 2001 relativa a la asociación de los Países y Territorios de Ultramar (PTU) (denominada «la Decisión de Asociación»).
Los Estados Miembros que participan en el capital del Banco Europeo de Inversiones asumen una responsabilidad total en virtud de esta nueva garantía que se limita al 75% del importe total de los créditos que serán abiertos por el Banco al amparo de los Acuerdos de Cotonou, que tienen, a su vez los siguientes límites máximos:
2.000 millones de EUR, para los Estados ACP por lo que respecta al Convenio de Asociación de Cotonou II; y,
30 millones de EUR para los PTU, por lo que respecta a la Decisión de Asociación.
Por tanto, el importe total máximo de los préstamos que serán autorizados bajo los «Actos de Cotonou II» asciende a 2.030,00 millones de euros y, el importe máximo garantizado es de 1.522,50 millones de euros (equivalente al 75% de 2.030,00 millones de euros).
La participación del Reino de España en el capital suscrito del Banco, asciende a un importe de 15.989.719.500,00 euros, correspondiente a una cuota del 9,702019 por ciento del citado capital suscrito del Banco, que asciende a un importe total de 164.808.169.000,00 euros. Por ello, la garantía máxima que se asume por el Reino de España es de 147.713.239,28 euros, equivalente a un 9,702019 por ciento de 1.522.500.000,00 euros.
De acuerdo con lo anterior y a tal fin, mediante el presente Real Decreto-ley se autoriza la concesión de un aval por la Administración General del Estado para garantizar las obligaciones económicas que puedan derivarse de los créditos que, con cargo a sus recursos propios, conceda el Banco... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el art. 54.1 y 2 de la LEY 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. 2007/22295).
CITA:
ACUERDO interno de 17 de julio de 2006 (Ref. 2006/81750).
LEY 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. 2003/21614).
NOTAS
Entrada en vigor el 5 de octubre de 2008.
MATERIAS
Administración General del Estado
Aval
Banco Europeo de Inversiones
Estados ACP
Países y Territorios de Ultramar
Presupuestos Generales del Estado
Sistema financiero
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