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Legislaci贸n »
Real Decreto-Ley
Numero de Referencia :
2007/07865
Fecha : 14/04/2007
Documentos Relacionados :
 
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REAL DECRETO-LEY 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El 煤ltimo inciso del art铆culo 245.2 del Reglamento del Dominio P煤blico Hidr谩ulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en la redacci贸n dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, dispon铆a que la competencia para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales corresponde al 贸rgano auton贸mico o local competente.
Este inciso ha sido declarado nulo por la sentencia de la Secci贸n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2006. El Alto Tribunal consider贸 que la atribuci贸n a los entes locales de una competencia espec铆fica mediante una norma reglamentaria conculcaba lo dispuesto en los art铆culos 2.2, 7.1 y 25.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local, seg煤n los cuales s贸lo por una norma legal cabe determinar las competencias municipales.
La declaraci贸n de nulidad ha supuesto, en concordancia con lo establecido en el art铆culo 245.2 del Reglamento del Dominio P煤blico Hidr谩ulico, que la competencia para autorizar los vertidos indirectos a aguas superficiales pase a ser de los organismos de cuenca, y por ende el control del cumplimiento de las condiciones de la correspondiente autorizaci贸n, lo cual supone disociar esta competencia de los entes que gestionan las redes de conducci贸n de aguas residuales en las que se producen tales vertidos. Esta disociaci贸n es una situaci贸n claramente an贸mala, porque resulta evidente que s贸lo debe otorgar la autorizaci贸n de vertido la entidad que dispone de los elementos t茅cnicos y f谩cticos indispensables para hacer viable su seguimiento y control y garantizar su adecuaci贸n a la normativa aplicable, es decir, la entidad a la que corresponde la funci贸n de saneamiento de las aguas en las que el vertido se produce. Por ello, para garantizar la correcta actuaci贸n administrativa en un tema tan sensible como es la calidad de las aguas, las dos actuaciones, autorizaci贸n de vertido y gesti贸n de las conducciones en que dicho vertido se produce, deben ser competencia de un 煤nico ente.
No cabe mantener esta competencia en el 谩mbito de los organismos de cuenca, ya que 茅stos carecen de la informaci贸n requerida para emitir dichas autorizaciones, puesto que no gestionan las redes de conducci贸n de las aguas en las que estos vertidos se producen. Por lo tanto, el otorgamiento de autorizaciones en tales condiciones revestir铆a un alto grado de irresponsabilidad y podr铆a repercutir negativamente en las redes gestionadas por otras Administraciones y, en 煤ltima instancia, en el adecuado control de la calidad de las aguas. Adem谩s, se producir铆a la paralizaci贸n o el colapso en la emisi贸n de las autorizaciones correspondientes a los vertidos indirectos a las aguas superficiales, toda vez que, conforme a lo establecido en la Ley de Aguas, cualquier vertido, por peque帽o que sea, requiere autorizaci贸n administrativa, sin distinguir si su destino es el alcantarillado... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el art. 101 de la LEY de Aguas, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio (Ref. 2001/14276).
CITA SENTENCIA del TS de 18 de octubre de 2006 (Ref. 2006/21183).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE PUBLICA ACUERDO de convalidaci贸n, por RESOLUCI脫N de 26 de abril de 2007 (Ref. 2007/09092).
NOTAS
Entrada en vigor el 14 de abril de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 16 de abril de 2007.
Suplemento en Lengua Valenciana el 2 de julio de 2007.
Suplemento en Lengua Gallega el 20 de abril de 2007.
MATERIAS
ADMINISTRACION LOCAL
AGUAS
ALCANTARILLADO
APROVECHAMIENTO DE AGUAS
AUTORIZACIONES
COMUNIDADES AUTONOMAS
CONTAMINACION DE LAS AGUAS
CUENCAS HIDROGRAFICAS
DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
GESTION DE RESIDUOS
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29/07/2009
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