|
|
|
Legislaci贸n »
Recomendación
Numero de Referencia :
1992/81182
Fecha : 18/07/1992
|
|
RECOMENDACION DEL CONSEJO, DE 5 DE JUNIO DE 1992, RELATIVA AL SUMINISTRO ARMONIZADO DE UN CONJUNTO MINIMO DE SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS POR CONMUTACION DE PAQUETES DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA OFERTA DE RED ABIERTA (ONP).
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realizaci贸n de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (1),
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Considerando que la Directiva 90/387/CEE prev茅, en particular, la aplicaci贸n de los principios de la oferta de red abierta (ONP) al 谩mbito de los servicios de transmisi贸n de datos por conmutaci贸n de paquetes y de circuitos;
Considerando que la Directiva 90/387/CEE prev茅, en el punto 3 de su Anexo III, la adopci贸n de una Recomendaci贸n sobre el suministro de interfaces t茅cnicas, condiciones de utilizaci贸n y principios de tarificaci贸n aplicados a la prestaci贸n de servicios de transmisi贸n de datos por conmutaci贸n de paquetes (STDCP) que cumplan los principios de la oferta de red abierta;
Considerando que las redes p煤blicas de datos de conmutaci贸n de paquetes son las redes m谩s comunes a trav茅s de las cuales se facilitan en todos los Estados miembros los servicios de transmisi贸n de datos por conmutaci贸n de paquetes (STDCP);
Considerando que las redes p煤blicas de datos de conmutaci贸n de paquetes se han desarrollado a escala nacional, y que la disponibilidad en todos los Estados miembros de unas redes p煤blicas de datos de conmutaci贸n de paquetes con capacidades equivalentes y que permitan una completa interconectabilidad resulta esencial para satisfacer las exigencias de la red paneuropea de transmisi贸n de datos para la prestaci贸n de servicios de valor a帽adido;
Considerando que los STDCP son importantes como soporte de servicios de valor a帽adido a escala europea;
Considerando que la Directiva 90/387/CEE preconiza que en cada Estado miembro se disponga de un STDCP armonizado;
Considerando que los Estados miembros deber铆an comunicar a la Comisi贸n cu谩les son los organismos cuya prestaci贸n de STDCP permite a los Estados miembros cumplir lo dispuesto en el punto 3 del Anexo III de la Directiva 90/387/CEE; que otros organismos pueden ofrecer STDCP de conformidad con la
presente Recomendaci贸n;
Considerando que, en aplicaci贸n del principio de no discriminaci贸n, los STDCP deben facilitarse a petici贸n de todos los usuarios sin discriminaci贸n; que, por tanto, las condiciones aplicadas a los organismos de telecomunicaciones que emplean los STDCP para la prestaci贸n de servicios para los que no se pueden mantener derechos especiales o exclusivos deber铆an ser equivalentes a las que se apliquen a los dem谩s usuarios;
Considerando que, de conformidad con la Directiva 90/387/CEE, las condiciones de oferta de red abierta no deben restringir el acceso a los STDCP ni ... 禄
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 90/387, DE 28 DE JUNIO (Ref. 1990/80932).
MATERIAS
|
|
|
|