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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1990/80848
Fecha : 06/07/1990
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REGLAMENTO (CEE) NUM. 1907/90 DEL CONSEJO, DE 26 DE JUNIO DE 1990, RELATIVO A DETERMINADAS NORMAS DE COMERCIALIZACION DE LOS HUEVOS.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ贸mica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizaci贸n com煤n de mercados en el sector de los huevos (1), cuya 煤ltima modificaci贸n la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su art铆culo 2,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2771/75 establece la fijaci贸n de normas de comercializaci贸n referidas, en particular, a la clasificaci贸n por categor铆as en raz贸n de la calidad y del peso unitario, al embalaje, al almacenamiento, al transporte, la presentaci贸n y el marcado de los productos del sector de los huevos;
Considerando que dichas normas pueden contribuir a la mejora de la calidad de los huevos y facilitar, por ello, su salida; que, por consiguiente, es conveniente para los productores, comerciantes y consumidores que se apliquen normas de comercializaci贸n en lo que se refiere a los huevos de gallina para el consumo humano;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2772/75 (3) establece determinadas normas de comercializaci贸n aplicables a los huevos, que necesitan ser examinadas regularmente para proporcionar mayores garant铆as y una exacta informaci贸n al consumidor final de huevos, en particular a la luz de la evoluci贸n de las pr谩cticas comerciales;
Considerando que tanto la experiencia como la consulta con organizaciones que representan a comerciantes y consumidores ponen de manifiesto la necesidad de realizar ciertas adaptaciones y de prever la adopci贸n de algunas medidas espec铆ficas de acuerdo con el procedimiento previsto en el
art铆culo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75 que hagan m谩s f谩ciles adaptaciones futuras;
Considerando que el establecimiento de tales normas requiere una clara distinci贸n entre los huevos para el consumo humano, y los que no lo son, en particular huevos rotos y huevos incubados, y est谩n destinados en principio a ser utilizados por industrias distintas de la alimentaria; que tal regulaci贸n exige, adem谩s, que los huevos de otras especies no puedan mezclarse con los huevos de gallina;
Considerando que las normas deben ser aplicables a todos los huevos de gallina comercializados en el territorio de la Comunidad; que parece, no obstante, conveniente excluir de su 谩mbito de aplicaci贸n determinadas formas de venta del productor al consumidor, en la medida en que se trate de peque帽as cantidades; que es conveniente, adem谩s, dispensar de la clasificaci贸n y marcado a los huevos transportados del lugar de producci贸n a un centro de embalaje o a determinados mercados al por mayor y los huevos destinados... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA EL REGLAMENTO 2772/75, DE 29 DE OCTUBRE (Ref. 1975/80252).
DE CONFORMIDAD con EL REGLAMENTO 2771/75, DE 29 DE OCTUBRE (DOCE L 282, DE 1 de noviembre).
CITA DIRECTIVA 89/437, DE 20 DE JUNIO (Ref. 1989/80800).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA, por REGLAMENTO 1582/2006, de 24 de octubre (Ref. 2006/82026).
SE DEROGA con efectos del 1 de julio de 2007, por REGLAMENTO 1028/2006, de 19 de junio (Ref. 2006/81337).
SE MODIFICA el art. 2.3, por REGLAMENTO 1039/2005, de 21 de junio (Ref. 2005/81214).
SE DESARROLLA, por REGLAMENTO 2295/2003, de 23 de diciembre (Ref. 2003/82203).
SE MODIFICA, por REGLAMENTO 2052/2003, de 17 de noviembre (Ref. 2003/81870).
SE DESARROLLA, por REGLAMENTO 1651/2001, de 14 de agosto (Ref. 2001/81985).
SE MODIFICA:
por REGLAMENTO 5/2001, de 19 de diciembre de 2000 (Ref. 2001/80006).
EL ART. 2.3 Y SE SUSTITUYE EL ANEXO II, POR REGLAMENTO 818/96, DE 29 DE ABRIL (Ref. 1996/80685).
LOS ARTS. 1.10, 2.3 Y 12 , POR REGLAMENTO 3117/94, DE 12 DE DICIEMBRE (Ref. 1994/81937).
POR REGLAMENTO 2617/93, DE 21 DE SEPTIEMBRE (Ref. 1993/81554).
SE DESARROLLA, POR REGLAMENTO 1274/91, DE 15 DE MAYO (Ref. 1991/80665).
NOTAS
ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1990, EXCEPTO EL ART. 4.2 QUE SERA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992.
MATERIAS
COMERCIALIZACION
COMERCIO
EMBALAJES
ENVASES
ETIQUETAS
HUEVOS
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