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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1988/80733
Fecha : 15/07/1988
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REGLAMENTO (CECA, CEE, EURATOM) NUM. 2049/88 DEL CONSEJO, DE 24 DE JUNIO DE 1988, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO FINANCIERO, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977, APLICABLE AL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ贸mica del Carb贸n y del Acero y, en particular, su art铆culo 78 nono,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ贸mica Europea y, en particular, su art铆culo 209,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ铆a At贸mica y, en particular, su art铆culo 183,
Vista la propuesta de la Comisi贸n (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),
Considerando que la concertaci贸n prevista en la declaraci贸n com煤n de 4 de marzo de 1975 del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisi贸n (4) ha tenido lugar en el seno de una comisi贸n de concertaci贸n;
Considerando que conviene reflejar en el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (5), cuya 煤ltima modificaci贸n la constituye el Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) N掳 1600/88 (6), las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los d铆as 11, 12 y 13 de febrero de 1988, referentes al fortalecimiento de la gesti贸n presupuestaria anual de los cr茅ditos, las modalidades de financiaci贸n de la pol铆tica agr铆cola com煤n y el posible recurso a una 芦reserva negativa禄 a la hora de elaborar el presupuesto;
Considerando que, para lograr una mejor gesti贸n presupuestaria y una mayor transparencia de los cr茅ditos, conviene establecer que los cr茅ditos disociados no utilizados al final del ejercicio se anulen, por regla general, pero que la Comisi贸n, bas谩ndose en criterios espec铆ficos, pueda decidir determinadas pr贸rrogas; que, por otra parte, la reconstituci贸n de ciertos cr茅ditos como consecuencia de las liberaciones s贸lo debe efectuarse con arreglo a criterios espec铆ficos y por decisi贸n de la Comisi贸n;
Considerando que el fortalecimiento de los principios de anualidad no podr谩 poner en peligro la realizaci贸n de los objetivos que las Comunidades se fijan en el marco de sus pol铆ticas;
Considerando que el Reglamento financiero debe reflejar las modalidades de financiaci贸n del Fondo Europeo de Orientaci贸n y de Garant铆a Agraria (FEOGA), secci贸n 芦Garant铆a禄,
para atenerse a las modificaciones introducidas en el Reglamento (CEE) N掳 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiaci贸n de la pol铆tica agraria com煤n (7),
cuya 煤ltima modificaci贸n la constituye el Reglamento (CEE) 2048/88 (8);
Considerando que procede incluir una disposici贸n que permita consignar eventualmente en el presupuesto una reserva negativa limitada a un montante determinado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Art铆culo 1
El Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 queda modificado como sigue:
1. En el art铆culo 1 se insertar谩 el siguiente apartado:
芦3 bis. Las obligaciones jur铆dicas, contra铆das respecto a programas... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA EN LA FORMA INDICADA EL REGLAMENTO FINANCIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977 (Ref. 1977/80350).
CITA:
DECISI脫N 88/377, DE 24 DE JUNIO (Ref. 1988/80739).
DECISI脫N 88/376, DE 24 DE JUNIO (Ref. 1988/80738).
REGLAMENTO 729/70, DE 21 DE ABRIL (Ref. 1970/80033).
NOTAS
Entrada en vigor 18 DE JULIO DE 1988.
MATERIAS
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
FEOGA GARANTIA
PRESUPUESTOS
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