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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1992/81174
Fecha : 18/07/1992
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REGLAMENTO (CEE) NUM. 1991/92 DEL CONSEJO, DE 13 DE JULIO DE 1992, POR EL QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIFICO DE MEDIDAS PARA LAS FRAMBUESAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ贸mica Europea y, en
particular, su art铆culo 43,
Vista la propuesta de la Comisi贸n (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la situaci贸n de la producci贸n comunitaria de frambuesas destinadas a la transformaci贸n se est谩 deteriorando; que este deterioro no se debe 煤nicamente al aumento de la competencia de los pa铆ses terceros sino tambi茅n, en gran medida, a deficiencias estructurales, tanto en la fase de producci贸n como en la de comercializaci贸n, que se manifiestan en las regiones en que esta producci贸n ocupa un lugar importante;
Considerando que una condici贸n previa para cualquier operaci贸n destinada a paliar las deficiencias de la producci贸n y la comercializaci贸n debe ser la creaci贸n de organizaciones de productores y la definici贸n de sus funciones; que el reconocimiento de estas organizaciones debe supeditarse al cumplimiento de determinadas normas espec铆ficas encaminadas a consolidar su estabilidad y a incrementar sus funciones; que, una vez reconocidas, estas organizaciones pueden participar de forma eficaz en la adaptaci贸n del sector si presentan programas que abarquen diferentes medidas; que la elaboraci贸n de los programas de este tipo representa un esfuerzo financiero importante; que, por tanto, conviene establecer para ello la concesi贸n de una ayuda espec铆fica a dichas organizaciones que pueda hacerse efectiva en un solo pago;
Considerando que, para garantizar la eficacia de las medidas, conviene establecer un umbral m铆nimo de producci贸n comercializable por cada organizaci贸n de productores;
Considerando que el programa llamado 芦 de mejora de la competitividad del sector de la frambuesa destinada a la industria 禄 tiene por objeto favorecer la salida de la producci贸n y la reducci贸n de sus costes; que, para alcanzar estos objetivos, es conveniente establecer, a la vez, medidas individuales que debe llevar a cabo cada una de las organizaciones de productores y otras medidas que deben realizar la organizaci贸n o las organizaciones de productores de una misma zona de producci贸n, y, adem谩s, disponer que se efect煤en en colaboraci贸n con institutos u organismos t茅cnicos o cient铆ficos competentes o con transformadores;
Considerando que el programa debe ser aprobado por las autoridades nacionales, con el acuerdo de la Comisi贸n, para un per铆odo m谩ximo equivalente a un ciclo normal de plantaci贸n de ocho a帽os y que su realizaci贸n debe apoyarse mediante la concesi贸n de una ayuda financiera conjunta de los Estados miembros correspondientes y de la Comisi贸n; que, no obstante, es necesario limitar el importe de esta ayuda en algunos casos;
Considerando... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1035/72, DE 18 DE MAYO (Ref. 1972/80056).
REGLAMENTO 729/70, DE 21 DE ABRIL (Ref. 1970/80033).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA EL ART. 6, POR REGLAMENTO 1363/95, DE 15 DE JUNIO (Ref. 1995/80725).
SE DICTA EN RELACION, ESTABLECIENDO LAS DISPOSICIONES DE APLICACION: REGLAMENTO 2252/92, DE 30 DE JULIO (Ref. 1992/81321).
NOTAS
Entrada en vigor 25 DE JULIO DE 1992.
MATERIAS
AYUDAS
FEOGA GARANTIA
FRUTOS EN BAYA
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