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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1976/80191
Fecha : 24/07/1976
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Reglamento (CEE) nº 1774/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativo a las medidas especiales para las semillas de lino.
REGLAMENTO ( CEE ) N 潞 1774/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ贸mica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 潞 569/76 del Consejo , de 15 de marzo de 1976 , por el que se prev茅n medidas especiales para las semillas de lino (1) y , en particular , el apartado 3 de su art铆culo 2 ,
Vista la propuesta de la Comisi贸n ,
Considerando que , en virtud del apartado 3 del art铆culo 2 del Reglamento ( CEE ) n 潞 569/76 , procede fijar los criterios para determinar el precio medio del mercado mundial , as铆 como las normas generales de concesi贸n de la ayuda para las semillas de lino y las normas relativas al control de las superficies sembradas y recolectadas en el Comunidad ,
Considerando que el precio medio del mercado mundial debe determinarse a partir de las responsabilidades de compra m谩s favorables en dicho mercado ;
Considerando que , a tal fin , es conveniente tomar en consideraci贸n las ofertas hechas en el mercado mundial , as铆 como las cotizaciones de los mercados burs谩tiles importantes para el comercio internacional , durante el per铆odo de comercializaci贸n de las semillas comunitarias ; que , no obstante , parece indicado no tener en cuenta ofertas que no puedan considerarse
representativas de la tendencia real del mercado ;
Considerando que , a falta de cotizaciones y ofertas representativas de las semillas de lino , procede determinar el precio medio del mercado mundial de las semillas a partir del valor de los productos obtenidos de la transformaci贸n de dichas semillas ; que , en el caso de que las ofertas y las cotizaciones de las semillas de lino en el mercado mundial puedan comprometer la comercializaci贸n de la producci贸n comunitaria , procede determinar el precio del mercado mundial a partir del valor de las cantidades medias de aceite y de tortas obtenidas de la transformaci贸n de dichas semillas , una vez deducidos los costes de transformaci贸n ;
Considerando que , para garantizar el buen funcionamiento del r茅gimen de ayuda , el precio medio del mercado mundial debe comprobarse en un punto de paso de frontera de la Comunidad ; que , para determinar dicho lugar , es conveniente tener en cuenta su representatividad para la importaci贸n de semillas , y , por consiguiente , fijarlo en el puerto de Rotterdam ; que si las ofertas y cotizaciones fijadas se refieren a otro punto de paso de frontera , deben ajustarse ;
Considerando que , para las ofertas y cotizaciones fijadas , es conveniente proceder asimismo a los ajustes destinados a compensar las posibles diferencias en la presentaci贸n y calidad con relaci贸n a los criterios tomados como base para fijar el precio de objetivo ;
Considerando que es conveniente prever que los Estados... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 569/76, DE 15 DE MARZO (Ref. 1976/80061).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA POR REGLAMENTO 2800/95, DE 29 DE NOVIEMBRE (Ref. 1995/81765).
NOTAS
Entrada en vigor 25 DE JULIO DE 1976.
MATERIAS
FIBRAS NATURALES
LINO
MERCADOS
PLANTAS
PRECIOS
SEMILLAS
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