|
|
|
Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1997/82112
Fecha : 04/11/1997
|
|
REGLAMENTO (CE) NUM. 2184/97 DE LA COMISION, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1997, RELATIVO A LA CLASIFICACION DE DETERMINADAS MERCANCIAS DE LA NOMENCLATURA COMBINADA.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n掳 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad铆stica y al arancel aduanero com煤n, cuya 煤ltima modificaci贸n la constituye el Reglamento (CE) n掳 1624/97 de la Comisi贸n, y, en particular, su art铆culo 9,
Considerando que, para garantizar la aplicaci贸n uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificaci贸n de las mercanc铆as en el anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) n掳 2658/87 establece las reglas generales para la interpretaci贸n de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien a帽adiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias espec铆ficas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra 铆ndole en el marco de los intercambios de mercanc铆as;
Considerando que, en aplicaci贸n de dichas reglas generales, las mercanc铆as descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en los c贸digos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;
Considerando que es oportuno que la informaci贸n arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificaci贸n de mercanc铆as en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del art铆culo 12 del Reglamento (CEE) n掳 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el C贸digo aduanero comunitario, durante un per铆odo de tres meses;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la secci贸n de la nomenclatura arancelaria y estad铆stica del Comit茅 del c贸digo aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Art铆culo 1
Las mercanc铆as descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo
se clasificar谩n en la nomenclatura combinada en los c贸digos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Art铆culo 2
La informaci贸n arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podr谩 seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del art铆culo 12 del Reglamento (CEE) n掳 2913/92 durante un per铆odo de tres meses.
Art铆culo 3
El presente Reglamento entrar谩 en vigor el vig茅simo primer d铆a siguiente al de su publicaci贸n... 禄
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 2913/92, DE 12 DE OCTUBRE (Ref. 1992/81662).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA el anexo, por REGLAMENTO 216/2006, de 8 de febrero (Ref. 2006/80250).
NOTAS
Entrada en vigor 24 DE NOVIEMBRE DE 1997.
MATERIAS
ARANCEL ADUANERO COMUN
MERCANCIAS
NOMENCLATURA
|
|
|
|