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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1992/81663
Fecha : 20/10/1992
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REGLAMENTO (CEE) NUM. 3005/92 DEL CONSEJO, DE 12 DE OCTUBRE DE 1992, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO (CEE) NUM. 4280/88 DEL CONSEJO RELATIVO A LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2 DE LA DECISION NUM. 5/88 DEL COMITE MIXTO CEE-NORUEGA POR LA QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO NUM. 3.
EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ贸mica Europea y, en particular, su art铆culo 113,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Considerando que el 14 de mayo de 1973 se firm贸 el Acuerdo entre la Comunidad Econ贸mica Europea y el Reino de Noruega (1), que entr贸 en vigor el 1 de julio de 1973;
Considerando que el Protocolo no 3 relativo a la definici贸n de la noci贸n de 芦 productos originarios 禄 y a los m茅todos de cooperaci贸n administrativa, que es parte integrante de dicho Acuerdo, ha sido modificado mediante la Decisi贸n no 5/88 del Comit茅 mixto CEE-Noruega de 5 de diciembre de 1988 (2), con objeto de simplificar las reglas relativas a la acumulaci贸n; que se ha establecido una cl谩usula de salvaguardia espec铆fica en el art铆culo 2 de dicha Decisi贸n;
Considerando que el Consejo adopt贸 el 21 de diciembre de 1988 el Reglamento (CEE) no 4280/88 (3), destinado a establecer las normas de aplicaci贸n de dicha cl谩usula;
Considerando que la Decisi贸n no 5/88 del Comit茅 mixto CEE-Noruega y el Reglamento (CEE) no 4280/88 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que el Comit茅 mixto CEE-Noruega adopt贸 el 25 de septiembre de 1992 la Decisi贸n no 2/92 (4), por la que se prorroga la vigencia de la Decisi贸n no 5/88 por una duraci贸n indeterminada, a partir del 1 de enero de 1992, incluso por lo que respecta a la cl谩usula de salvaguardia del art铆culo 2; que es tambi茅n necesario, por lo tanto, prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4280/88,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Art铆culo 1
Queda prorrogado por una duraci贸n indeterminada el Reglamento (CEE) no 4280/88.
Art铆culo 2
El presente Reglamento entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Ser谩 aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento ser谩 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
W. WALDEGRAVE
(1) DO no L 171 de 27. 6. 1973, p. 2. (2) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 14. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 31. (4) V茅ase la p谩gina 12 del presente Diario Oficial.... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
PRORROGA el REGLAMENTO 4280/88, DE 21 DE DICIEMBRE (Ref. 1988/81675).
CITA DECISI脫N 88/5, DE 5 DE DICIEMBRE (DOCE L 381, DEL 31).
NOTAS
Entrada en vigor 21 DE OCTUBRE DE 1992.
APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992.
MATERIAS
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
NORUEGA
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