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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
1996/80319
Fecha : 06/03/1996
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REGLAMENTO (CE) NUM. 403/96 DE LA COMISION, DE 5 DE MARZO DE 1996, POR EL QUE SE ESTABLECEN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 1996 MEDIDAS DE GESTION SUPLEMENTARIAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n掳 3066/95 del Consejo, de 2, de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agr铆colas y se adaptan, con car谩cter aut贸nomo y transitorio, determinadas concesiones agr铆colas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su art铆culo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) n掳 3066/95 establece la apertura para el primer semestre de 1996 de un contingente arancelario de 89 000 animales vivos de la especie bovina de un peso no superior a 80 kilogramos originarios de determinados terceros pa铆ses, que se benefician de una reducci贸n del tipo de los derechos de aduana del 80%;
Considerando que el Reglamento (CE) n掳 3018/95 de la Comisi贸n, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establecen, para el primer semestre de 1996, medidas de gesti贸n relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (2), establece determinadas medidas para la importaci贸n de 62 250 cabezas de ganado de un peso igual o inferior a 80
kilogramos; que, como consecuencia de la aplicaci贸n del Reglamento (CE) n掳 3066/95, esta cantidad se aument贸 en 26 750 cabezas de ganado para el primer semestre de 1996; que, por consiguiente, es necesario establecer medidas de gesti贸n para estos animales de acuerdo con el r茅gimen de importaci贸n establecido en el Reglamento (CE) n掳 3018/95; no obstante, que, a fin de reflejar de mejor modo las pautas comerciales tradicionales en el marco de los reg铆menes de importaci贸n espec铆ficos relativos a los terneros que no superen los 80 kilogramos de peso, es conveniente adoptar criterios ligeramente modificados en lo que respecta a las cantidades de referencia denominadas tradicionales;
Considerando que debe establecerse que el r茅gimen se gestione mediante certificados de importaci贸n; que, con este fin, procede establecer, en particular, las normas de presentaci贸n de las solicitudes y los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n掳 3719/88 de la Comisi贸n, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicaci贸n del r茅gimen de certificados de importaci贸n, de exportaci贸n y de fijaci贸n anticipada para los productos agr铆colas (3), cuya 煤ltima modificaci贸n la constituye el Reglamento (CE) n掳 2137/95, y en el Reglamento (CE) n掳 1445/95 ... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 3018/95, DE 20 DE DICIEMBRE (Ref. 1995/81937).
REGLAMENTO 2491/95, DE 25 DE OCTUBRE (Ref. 1995/81545).
REGLAMENTO 1566/95, DE 30 DE JUNIO (Ref. 1995/80859).
REGLAMENTO 1445/95, DE 26 DE JUNIO (Ref. 1995/80783).
REGLAMENTO 3076/94, DE 16 DE DICIEMBRE (Ref. 1994/81896).
REGLAMENTO 3409/93, DE 13 DE DICIEMBRE (Ref. 1993/82100).
REGLAMENTO 3619/92, DE 15 DE DICIEMBRE (Ref. 1992/82017).
REGLAMENTO 3719/88, DE 16 DE NOVIEMBRE (Ref. 1988/81366).
NOTAS
Entrada en vigor 9 DE MARZO DE 1996.
APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1996.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
DERECHOS ARANCELARIOS
ESLOVAQUIA
ESTONIA
GANADO VACUNO
HUNGRIA
IMPORTACIONES
LETONIA
LITUANIA
POLONIA
REPUBLICA CHECA
REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA
RUMANIA
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