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Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
2007/82039
Fecha : 14/11/2007
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 1329/2007 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, por el que se prohíbe la pesca de brosmio en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas CIEM V, VI y VII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia.
LA COMISI脫N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservaci贸n y la explotaci贸n sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la pol铆tica pesquera com煤n (1), y, en particular, su art铆culo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un r茅gimen de control aplicable a la pol铆tica pesquera com煤n (2), y, en particular, su art铆culo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las dem谩s aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el a帽o 2007.
(2) Seg煤n la informaci贸n recibida por la Comisi贸n, las capturas de la poblaci贸n citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabell贸n del Estado miembro o que est谩n registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2007.
(3) Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservaci贸n a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha poblaci贸n.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Art铆culo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el a帽o 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la poblaci贸n citada en dicho anexo se considerar谩 agotada a partir de la fecha indicada en 茅ste.
Art铆culo 2
Prohibiciones
Se proh铆be la pesca de la poblaci贸n citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabell贸n del Estado miembro o que est谩n registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en 茅ste. Despu茅s de la fecha en cuesti贸n, estar谩 prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta poblaci贸n efectuadas por tales buques.
Art铆culo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Uni贸n Europea.
El presente Reglamento ser谩 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2007.
Por la Comisi贸n
Fokion FOTIADIS
Director General de Pesca y Asuntos Mar铆timos
_______________
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en 煤ltimo lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versi贸n corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en 煤ltimo lugar... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 41/2007, de 21 de diciembre de 2006 (Ref. 2007/80035).
NOTAS
Entrada en vigor el 15 de noviembre de 2007.
MATERIAS
CUOTA DE PESCA
FLOTA PESQUERA
FRANCIA
PESCA MARITIMA
PESCADO
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