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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2009/81147
Fecha : 27/06/2009
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas, Visto el Reglamento (CE) no 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Tras consultar con el Registro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 733/2002,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión ( 2 ) prevé que el Registro efectúe el registro de los nombres de dominio en todos los caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales de la Comunidad cuando se disponga de normas técnicas internacionales adecuadas.
(2) Las lenguas oficiales de la Comunidad incluyen más caracteres alfabéticos de los que estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004.
(3) No obstante, actualmente resulta ya técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad en el dominio de primer nivel «.eu» (en lo sucesivo, «el dominio “.eu”») utilizando también caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro en aquel momento.
(4) Es necesario garantizar que las partes interesadas estén informadas de los nuevos caracteres antes de que queden disponibles a efectos del registro de nombres en el dominio «.eu». Por tanto, el Registro debe publicar anticipadamente información sobre los caracteres alfabéticos que se añadirán a los ya disponibles para el registro de nombres en el dominio «.eu».
(5) De conformidad con el artículo 9, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 874/2004, la Comisión solicitó al Registro que introdujera determinados nombres de dominio directamente en el dominio «.eu» para su uso por las instituciones y organismos de la Comunidad. Al resultar ahora técnicamente posible registrar nombres en las lenguas oficiales de la Comunidad en el dominio «.eu» utilizando también caracteres alfabéticos que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado previsto en el capítulo IV del Reglamento (CE) n o 874/2004, debe concederse a la Comisión la posibilidad de solicitar al Registro que introduzca nombres de dominio que contengan estos caracteres además de los nombres cuya introducción ya se solicitó.
(6) Los Estados miembros, países candidatos y miembros del Espacio Económico Europeo solicitaron el registro o la reserva de sus nombres de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 874/2004. Los nombres en cuestión figuran en las listas contenidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 874/2004. Al resultar ahora técnicamente posible registrar nombres en el dominio «.eu» utilizando también caracteres alfabéticos de las lenguas oficiales de la Comunidad que no estaban disponibles para el registro al iniciarse el período de registro escalonado... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 6, 9, 11 y 12 y el anexo del REGLAMENTO 874/2004, de 28 de abril (Ref. 2004/80967).
NOTAS
Entrada en vigor el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
Internet
Normalización
Propiedad Intelectual
Unión Europea
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