|
|
|
Legislaci贸n »
Reglamento
Numero de Referencia :
2009/81153
Fecha : 29/06/2009
Documentos Relacionados :
|
|
Reglamento (CE) nº 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 837/90 y (CEE) nº 959/93 del Consejo.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su art铆culo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
De conformidad con el procedimiento establecido en el art铆culo 251 del Tratado (1)Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009 (no publicado a煤n en el Diario Oficial) y Decisi贸n del Consejo de 8 de junio de2009.,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (CEE) no 837/90 del Consejo, de26 de marzo de 1990, relativo a la informaci贸n estad铆stica que deber谩n suministrar los Estados miembros sobre la producci贸n de cereales (2) DO L 88 de 3.4.1990, p. 1., y el Reglamento (CEE) no 959/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativo a la informaci贸n estad铆stica que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agr铆colas distintos de los cereales (3) DO L 98 de 24.4.1993, p. 1., han sido modificados en varias ocasiones. Debido a que en la actualidad se precisan nuevas modificaciones y simplificaciones, estos actos deben sustituirse por un acto 煤nico, en aras de la claridad, y de conformidad con el nuevo enfoque dirigido a la simplificaci贸n del Derecho comunitario y a una mejora de la legislaci贸n (4) Acuerdo Interinstitucional — 芦Legislar mejor禄 (DO C 321 de31.12.2003, p. 1)..
(2)Las estad铆sticas sobre productos agr铆colas son esenciales para la gesti贸n de los mercados de la Comunidad. Tambi茅n se considera esencial que, adem谩s de las estad铆sticas sobre cereales y el resto de los cultivos de tierras cultivables que la legislaci贸n comunitaria regula en la actualidad, se incluyan las estad铆sticas sobre hortalizas y cultivos permanentes.
(3)Con el fin de garantizar una adecuada gesti贸n de la pol铆tica agr铆cola com煤n, la Comisi贸n necesita un suministro regular de datos sobre las superficies, los rendimientos y la producci贸n agr铆cola.
(4)El Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agr铆colas y a la encuesta sobre los m茅todos de producci贸n agr铆cola ( 5)DO L 321 de 1.12.2008, p. 14., establece un programa de encuestas comunitarias para el suministro de estad铆sticas sobre la estructura de las explotaciones agr铆colas hasta 2016.
(5)De conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura com煤n de unidades territoriales estad铆sticas (NUTS) (6) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1., todas las estad铆sticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisi贸n desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificaci贸n NUTS. En consecuencia, con objeto de elaborar estad铆sticas regionales comparables, las unidades territoriales deben definirse de acuerdo con la mencionada clasificaci贸n.
(6)Con el fin de limitar la carga que recae en los Estados miembros, los requisitos relativos ... 禄
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
REGLAMENTO 959/93, de 5 de abril (Ref. 1993/80541).
REGLAMENTO 837/90, de 26 de marzo (Ref. 1990/80437).
NOTAS
Entrada en vigor el 19 de julio de 2009.
Aplicable desde el 1 de enero de 2010, con la salvedad indicada.
Efectos de la derogaci贸n desde el 1 de enero de 2010.
MATERIAS
Cultivos
Estad铆stica
Productos agr铆colas
|
|
|
|