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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2009/81153
Fecha : 29/06/2009
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 837/90 y (CEE) nº 959/93 del Consejo.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1)Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de junio de2009.,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (CEE) no 837/90 del Consejo, de26 de marzo de 1990, relativo a la información estadística que deberán suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales (2) DO L 88 de 3.4.1990, p. 1., y el Reglamento (CEE) no 959/93 del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agrícolas distintos de los cereales (3) DO L 98 de 24.4.1993, p. 1., han sido modificados en varias ocasiones. Debido a que en la actualidad se precisan nuevas modificaciones y simplificaciones, estos actos deben sustituirse por un acto único, en aras de la claridad, y de conformidad con el nuevo enfoque dirigido a la simplificación del Derecho comunitario y a una mejora de la legislación (4) Acuerdo Interinstitucional — «Legislar mejor» (DO C 321 de31.12.2003, p. 1)..
(2)Las estadísticas sobre productos agrícolas son esenciales para la gestión de los mercados de la Comunidad. También se considera esencial que, además de las estadísticas sobre cereales y el resto de los cultivos de tierras cultivables que la legislación comunitaria regula en la actualidad, se incluyan las estadísticas sobre hortalizas y cultivos permanentes.
(3)Con el fin de garantizar una adecuada gestión de la política agrícola común, la Comisión necesita un suministro regular de datos sobre las superficies, los rendimientos y la producción agrícola.
(4)El Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola ( 5)DO L 321 de 1.12.2008, p. 14., establece un programa de encuestas comunitarias para el suministro de estadísticas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas hasta 2016.
(5)De conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (6) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1., todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS. En consecuencia, con objeto de elaborar estadísticas regionales comparables, las unidades territoriales deben definirse de acuerdo con la mencionada clasificación.
(6)Con el fin de limitar la carga que recae en los Estados miembros, los requisitos relativos a los datos regionales no deben superar los requisitos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
REGLAMENTO 959/93, de 5 de abril (Ref. 1993/80541).
REGLAMENTO 837/90, de 26 de marzo (Ref. 1990/80437).
NOTAS
Entrada en vigor el 19 de julio de 2009.
Aplicable desde el 1 de enero de 2010, con la salvedad indicada.
Efectos de la derogación desde el 1 de enero de 2010.
MATERIAS
Cultivos
Estadística
Productos agrícolas
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