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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2009/81158
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 564/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96 ( 1 ) del Consejo.
(2) Resulta oportuno eliminar los códigos NC y TARIC 0304 29 61 10, 0304 99 99 31, 3902 90 90 97, 3903 90 90 85, 7410 21 00 70, 7606 12 91 20 y 7606 12 93 20 correspondientes a cinco productos que figuran actualmente en el anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96, puesto que el mantenimiento, para dichos productos, de la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común ya no redunda en interés de la Comunidad.
(3) Es preciso modificar la descripción de 32 suspensiones en el anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado.
Dichas suspensiones deben suprimirse de la lista de dicho anexo y reinsertarse, como suspensiones nuevas, mediante el recurso a nuevas descripciones. Por razones de claridad, dichas suspensiones deben marcarse con un asterisco en la primera columna del anexo I y del anexo II del presente Reglamento.
(4) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) n o 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos ( 2 ).
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1255/96 en consecuencia.
(6) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2009, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente. En lo que respecta a los productos con el código NC y TARIC 9001 90 00 60, la nueva descripción debe aplicarse con efecto a partir del 1 de enero de 2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1255/96 se modifica del siguiente modo:
1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2009. No obstante, será aplicable a partir del 1 de enero de 2009 para la descripción... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II del REGLAMENTO 1255/96, de 27 de junio (Ref. 1996/81008).
NOTAS
Entrada en vigor el 30 de junio de 2009.
Aplicable desde el 1 de julio de 2009, según lo indicado.
MATERIAS
Arancel Aduanero Común
Derechos arancelarios
Exenciones
Nomenclatura
Productos industriales
Productos químicos
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