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EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art铆culo 62, punto 2, letra b), inciso i),
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La composici贸n de las listas de terceros pa铆ses que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 539/2001 ( 2 ) debe ser, y debe mantenerse, coherente con los criterios enunciados en su quinto considerando.
Algunos terceros pa铆ses en los que ha cambiado la situaci贸n con respecto a esos criterios deben transferirse de un anexo al otro.
(2) El 1 de enero de 2008 entraron en vigor acuerdos de facilitaci贸n de visado con cinco pa铆ses de los Balcanes Occidentales —Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua Rep煤blica Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia—, como un primer paso concreto en la v铆a fijada por el programa de Sal贸nica hacia un r茅gimen de exenci贸n de visado para los ciudadanos de los pa铆ses de los Balcanes Occidentales. En 2008 se abri贸 con cada uno de estos pa铆ses un di谩logo para la liberalizaci贸n de visados y se adopt贸 un plan de trabajo para la liberalizaci贸n de visados.
En su evaluaci贸n de la aplicaci贸n de los planes de trabajo de mayo de 2009, la Comisi贸n consider贸 que la Antigua Rep煤blica Yugoslava de Macedonia hab铆a cumplido todos los criterios de referencia fijados en su plan de trabajo y, en su evaluaci贸n de noviembre de 2009, que tambi茅n Montenegro y Serbia cumplen todos los criterios de referencia fijados en sus respectivos planes de trabajo.
(3) Por consiguiente, la Antigua Rep煤blica Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia deben transferirse al anexo II del Reglamento (CE) n o 539/2001. La exenci贸n de la obligaci贸n de visado 煤nicamente se debe aplicar a los titulares de pasaportes biom茅tricos expedidos por cada uno de los tres pa铆ses de que se trata.
(4) En cuanto a las personas residentes en Kosovo, tal como se define en la Resoluci贸n 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [denominado en lo sucesivo 芦Kosovo (RCSNU 1244)禄], y a las personas cuyo certificado de ciudadan铆a haya sido expedido para el territorio de Kosovo (RCSNU 1244), una Direcci贸n de coordinaci贸n espec铆fica en Belgrado se encargar谩 de recibir sus solicitudes de pasaporte y de expedir los pasaportes. No obstante, por razones de seguridad relativas, en particular, a la posible migraci贸n ilegal, los titulares de pasaportes serbios expedidos por dicha Direcci贸n de coordinaci贸n espec铆fica deben quedar excluidos del r茅gimen de exenci贸n de visado aplicable a Serbia.
(5) Por motivos de claridad y seguridad jur铆dicas, y de conformidad con el art铆culo 1, apartado 3, del Reglamento (CE)... 禄