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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80701
Fecha : 23/04/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 357/2008 de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 23 bis, letra g),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y de productos de origen animal y, en algunos casos específicos, a su exportación.
(2) En el anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001 se estipulan las normas de extracción y destrucción del material especificado de riesgo.
(3) Existen diversos factores que indican una tendencia favorable en la epidemia de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y una clara mejora de la situación en los últimos años debido al establecimiento de medidas de reducción del riesgo y, en particular, a la prohibición total de las harinas animales y la extracción y destrucción de los materiales especificados de riesgo.
(4) Uno de los objetivos estratégicos de la Hoja de ruta para las EET de la Comisión, adoptada el 15 de julio de 2005 (2), es garantizar y mantener el nivel actual de protección de los consumidores, sin perder la garantía de la extracción segura de los materiales especificados de riesgo pero modificando la lista o la edad de los animales para dicha extracción basándose en los nuevos dictámenes científicos y su evolución.
(5) En su dictamen de 19 de abril de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que, en base al conocimiento científico actual, la probabilidad de detección de la infecciosidad en el sistema nervioso central de los bovinos aparece una vez transcurridas tres cuartas partes del período de incubación y se puede prever que la infecciosidad podría situarse por debajo del nivel de detección e incluso podría estar ausente en bovinos de 33 meses.
(6) La edad media en los casos positivos de EEB notificados en la Comunidad pasó de 86 a 121 meses entre 2001 y 2006. Durante el mismo período, de un total de 7 413 casos de EEB, solo se notificaron a la Comunidad 7 casos en bovinos de edad inferior a 35 meses, basándose en un total de más de 60 millones de bovinos examinados.
(7) Existe, por tanto, una base científica para revisar el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral. Habida cuenta del desarrollo de la infecciosidad en el sistema nervioso central durante el período de incubación, la estructura de edad de los casos positivos de EEB y la disminución en la exposición de los bovinos nacidos después del 1 de enero de 2001, el límite de edad para extraer la columna... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo V del REGLAMENTO 999/2001, de 22 de mayo (Ref. 2001/81336).
NOTAS
Entrada en vigor el 26 de abril de 2008.
MATERIAS
ANIMALES
AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ENFERMEDAD ANIMAL
GANADO VACUNO
PRODUCTOS ANIMALES
SANIDAD VETERINARIA
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