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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80707
Fecha : 24/04/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 362/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2009 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.
(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, es necesario adoptar medidas de ejecución correspondientes a la lista de áreas y variables objetivo secundarias que deben incluirse cada año en el componente transversal de EU-SILC. Para el año 2009 debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo relativo a las privaciones materiales. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables.
(3) El Comité del Programa Estadístico no ha emitido un dictamen conforme. Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1177/2003, la Comisión debe presentar sin dilación al Consejo una propuesta sobre las medidas que deben tomarse e informar al Parlamento Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo de 2009 sobre privaciones materiales, que han de incluirse en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán los que se establecen en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
_________________
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
I. JARC
ANEXO
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes.
1. UNIDADES
Las variables objetivo se refieren a tres tipos de unidades.
Las preguntas sobre las variables relativas a vivienda, entorno, estrés financiero y bienes duraderos (salvo la posesión de teléfonos móviles) se formulan a nivel de hogar y hacen referencia al hogar en su conjunto.
La información sobre la posesión de teléfono móvil, necesidades básicas, necesidades... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 f) del REGLAMENTO 1177/2003, de 16 de junio (Ref. 2003/81019).
MATERIAS
BIENES INMUEBLES
BIENES MUEBLES
ESTADISTICA
POBREZA
UNION EUROPEA
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