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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80708
Fecha : 24/04/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.
(2) Es necesario establecer el formato técnico y el procedimiento para la transmisión de las estadísticas de las filiales extranjeras que figuran en los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 716/2007 para presentar datos comparables y armonizados entre los Estados miembros, reducir el riesgo de errores en la transmisión de datos y aumentar la velocidad a la que pueden procesarse los datos recogidos y ponerse a la disposición de los usuarios. Así pues, deben establecerse instrumentos de aplicación, complementados por las instrucciones del manual de recomendaciones de Eurostat para la producción de estadísticas de las filiales extranjeras, que se actualiza de forma periódica.
(3) Es preciso también conceder excepciones respecto a las disposiciones del Reglamento (CE) no 716/2007 para permitir que los Estados miembros lleven a cabo las adaptaciones necesarias en sus sistemas estadísticos nacionales. Esto se relaciona sobre todo con el desarrollo de nuevos registros estadísticos y los métodos de recogida de datos. El problema particular de las estadísticas externas (salientes) sobre filiales extranjeras es que la unidad estadística de análisis no es la unidad informante y no reside en un Estado miembro.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El formato mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 716/2007 para el módulo común para estadísticas internas (entrantes) sobre filiales extranjeras será el que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán el formato mencionado en el artículo 1 a los datos del primer año de referencia mencionado en la sección 4, apartado 1, del anexo I del Reglamento (CE) no 716/2007 y de los años siguientes.
Artículo 3
El formato mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 716/2007 para el módulo común para estadísticas externas (salientes) sobre filiales extranjeras será el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 4
Los Estados miembros aplicarán el formato mencionado en el artículo 3 a los datos del primer año de referencia mencionado en la sección 4, apartado 1, del anexo II del Reglamento (CE) no 716/2007 y de los años siguientes.
Artículo 5
Las autoridades nacionales competentes transmitirán en formato electrónico... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el art. 9.1.a) del REGLAMENTO 716/2007, de 20 de junio (Ref. 2007/81079).
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