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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/81909
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 956/2008 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 23, párrafo primero, y su artículo 23 bis, letra d), Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en algunos casos específicos, a su exportación.
(2) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 999/2001 prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas de origen animal. Sin embargo, el artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento establece una excepción a esa prohibición en lo que se refiere a la alimentación de crías de rumiantes con proteínas derivadas de pescado, con arreglo a unas determinadas condiciones. Esas condiciones son la evaluación científica de las necesidades alimentarias de las crías de rumiantes y una evaluación de los aspectos relacionados con el control de esa excepción.
(3) En la parte II del anexo IV del Reglamento (CE) no 999/2001 se exponen las excepciones a la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1, del citado Reglamento, así como las condiciones específicas para la aplicación de tales excepciones.
(4) El 24 de enero de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen sobre la evaluación de los riesgos sanitarios que conlleva la alimentación de los rumiantes con harina de pescado, en relación con el riesgo de EET. En ese dictamen se llegaba a la conclusión de que el riesgo de EET en el pescado es remoto, ya sea alimentando directamente con él a los animales, ya por amplificación de la infectividad. También se determinó que, de haber algún riesgo de EET en la harina de pescado, este podría ser consecuencia de los piensos derivados de mamíferos con los que se había alimentado recientemente a los peces, o de la contaminación de la harina de pescado con harina de carne y huesos.
(5) El 19 de marzo de 2008 se completó un informe de la Dirección General de Sanidad y Consumo realizado con ayuda de varios expertos científicos. En ese informe se concluía que la harina de pescado es una fuente de proteínas fácilmente digestible, con una digestibilidad inferior a la de la leche pero superior a la de la mayoría de las proteínas de origen vegetal, y con un buen perfil de aminoácidos en comparación con las fuentes de proteína vegetales que se emplean en los sustitutivos de la leche, y que podía permitirse alimentar con ella a las crías de rumiantes.
(6) Teniendo en cuenta la condición relativa a la evaluación de los aspectos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo IV del REGLAMENTO 999/2001, de 22 de mayo (Ref. 2001/81336).
MATERIAS
ALIMENTOS PARA ANIMALES
ANIMALES
ENFERMEDAD ANIMAL
GANADERIA
PIENSOS
PRODUCTOS ANIMALES
SANIDAD VETERINARIA
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