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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/82001
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 960/2008 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información.
(2) En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas a que se hace referencia en sus artículos 3 y 4 y los plazos para su transmisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.
(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO I
MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Cuestiones y características de las mismas
a) Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2009, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:
— sistemas TIC y su utilización en las empresas,
— utilización de Internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas,
— procedimientos de comercio electrónico y negocio electrónico.
b) Se recopilarán las siguientes características en relación con las empresas:
Sistemas TIC y su utilización en las empresas Características que deben recopilarse en todas las empresas:
— utilización de ordenadores.
Características que deben recopilarse en las empresas que utilizan ordenadores:
— (optativo) porcentaje de empleados que utiliza ordenadores al menos una vez por semana,
— utilización de una red informática interna (por ejemplo, LAN),
— utilización de una página principal interna (intranet),
— utilización de una extranet,
— utilización de sistemas operativos gratuitos o abiertos, como Linux (es decir, sistemas que tienen disponible su código fuente, no cobran derechos de autor y permiten su modificación y [re]distribución),
— utilización... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el art. 8.1 del REGLAMENTO 808/2004, de 21 de abril (Ref. 2004/81008).
MATERIAS
Estadística
Internet
Redes de telecomunicación
Telecomunicaciones
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